SANVICENTE TERMINAL INTERNACIONAL S.A. (SVTI) CON EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (REASIGNADA DE DIA LUNES , SALA 13) - VUELVE A TABLA.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En los autos arbitrales caratulados “San Vicente Terminal Internacional S.A. (SVTI) con Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente”, sobre interpretación de contrato, sustanciado ante el Juez Arbitro Mixto de la CAM, don Jorge Correa Sutil, mediante sentencia de fecha quince de junio de dos mil veintidós, resuelve: 1. Que se rechazan las objeciones documentales formuladas por la demandada en el segundo otrosí de su escrito de contestación a la demanda, dirigida en contra de las copias de cartas y escrituras públicas acompañadas con los numerales 8 a 15, ambos inclusive, del otrosí de la demanda. 2. Que se acoge la demanda interpuesta por San Vicente Terminal Internacional S.A. en contra de la Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente y se declara que el Valor Inicial del Proyecto de Inversión Mayor para la recuperación de la capacidad perdida en el puerto de San Vicente por los eventos del 27 de febrero de 2010, sitios 4 y 5, debe entenderse fijado por las partes en dólares de los Estados Unidos de América, 3. Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia la demandada, Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente (EMPORT), interpuso recurso de casación y, conjuntamente, recurso de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°. - Que el abogado Sr. José Miguel Olivares Padilla, en representación de la parte demandada, (EMPORT), deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia arbitral de primera instancia fundado en la causal del artículo 768 N°s. 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, infracciones que señalan han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala, que los vicios formales alegados proceden de una misma causa y consisten en que el tribunal en su sentencia, de manera fáctica y jurídicamente infundada, da por hecho que las partes han entendido que la moneda acordada en el negocio comercial fue en dólares y no en moneda nacional, argumentando, en contrario, que el contrato permite fijarlo en pesos. Por lo anterior pide que se invalide la sentencia y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda, con costas. 2°. - Que el recurso de casación en la forma se sustenta, en primer término, en la causal del N°1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, al efecto, afirma la parte recurrente que al tribunal arbitral “las partes le otorgaron competencia para conocer y resolver la contienda sometida a su conocimiento conforme a un árbitro mixto, en circunstancia que, obviando las normas del debido proceso, se extralimitó de su competencia, y falló conforme las reglas de un árbitro arbitrador. Precisa a continuación, que en las bases del procedimiento se acordó que el árbitro designado tendría la calidad de árbitro mixto y, no obstante, al no resolver el asunto conforme a Derecho, como debió hacerse, sino que en equidad trajo como consecuencia que el juez árbitro terminara por acoger la demanda. 3°. - Que, debe tenerse en consideración que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del N°1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es casual de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente. El concepto de competencia ha sido definido por el legislador en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y consiste en la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. El mismo legislador ha definido cuáles son los factores que sirven para determinarla y ellos son la materia, el fuero, la cuantía y el territorio, de manera tal que la incompetencia podrá ser afirmada cuando se contravengan precisamente estas reglas legales, a las que cabe agregar, tratándose de árbitros, la de emitir la sentencia más allá del plazo que determinen las partes o el de dos años que fija el inciso tercero del artículo 235 del Código Orgánico. 4°. - Que, en el caso, se hizo consistir la causal de incompetencia en el hecho de haberse otorgado competencia al árbitro para conocer y resolver la contienda conforme a un árbitro mixto, en circunstancias que obviando las
Fallo
se declara que el Valor Inicial del Proyecto de Inversión Mayor para la recuperación de la capacidad perdida en el puerto de San Vicente por los eventos del 27 de febrero de 2010, sitios 4 y 5, debe entenderse fijado por las partes en dólares de los Estados Unidos de América, 3. Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia la demandada, Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente (EMPORT), interpuso recurso de casación y, conjuntamente, recurso de apelación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°. - Que el abogado Sr. José Miguel Olivares Padilla, en representación de la parte demandada, (EMPORT), deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia arbitral de primera instancia fundado en la causal del artículo 768 N°s. 1, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, infracciones que señalan han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala, que los vicios formales alegados proceden de una misma causa y consisten en que el tribunal en su sentencia, de manera fáctica y jurídicamente infundada, da por hecho que las partes han entendido que la moneda acordada en el negocio comercial fue en dólares y no en moneda nacional, argumentando, en contrario, que el contrato permite fijarlo en pesos. Por lo anterior pide que se invalide la sentencia y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos arbitrales caratulados “San Vicente Terminal Internacional S.A. (SVTI) con Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente”, sobre interpretación de contrato, sustanciado ante el Juez Arbitro Mixto de la CAM, don Jorge Correa Sutil, mediante sentencia de fecha quince de junio de dos mil veintidós, resuelve: 1. Que se
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