LUIS ALBERTO INOSTROZA SAAVEDRA CONTRA RESOLUCION TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: 1°. Que comparece el abogado CARLOS MONDACA CANTERO, por el ejecutado LUIS ALBERTO INOSTROZA SAAVEDRA, expediente administrativo Rol N° 1012-1999, comuna de Concepción, caratulado “Fisco (Tesorería) con Deudores morosos”, seguido ante la Tesorería Regional del Bio Bio, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución N°103/2025 de fecha 27 de febrero de 2025, que rechazó recurso de apelación por ser improcedente, en contra de sentencia que rechazo incidente de abandono de procedimiento. Expresa que la resolución antes citada se funda en que el Código Tributario no haría aplicable la apelación, a su juicio, la interpretación realizada por el Tesorero Regional del Biobío y Juez Sustanciador, va en franca oposición a las decisiones que tanto esta Corte de Apelaciones como la casi totalidad de las otras existentes en el país, y también por cierto la Excma Corte Suprema, han venido declarando de manera uniforme y reiterada, en cuanto a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Al encontrarnos dentro de la esfera de un procedimiento de carácter jurisdiccional, son aplicables a su respecto todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al evitar una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en su dictación de una determinada resolución. 2°. Informó la Tesorería Regional, señalando que, las normas legales relativas a los juicios ejecutivos previstas en el Código de Procedimiento Civil, se aplican de forma expresa por el legislador tributario en este procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, no existiendo disposiciones que hagan aplicable a este procedimiento los recursos de reposición y
Fundamentos
considerando sexto señala que "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegurados; teniendo en consideración que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso, máxime en el caso de que se trata donde el Tesorero Regional es en cierta medida juez y parte. 5°. Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 158 del Código Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código establece que son apelables “todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso", lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario invocado, motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado CARLOS MONDACA CANTERO, por el ejecutado LUIS ALBERTO INOSTROZA SAAVEDRA, expediente administrativo Rol N° 1012-1999, comuna de Concepción, caratulado “Fisco (Tesorería) con Deudores morosos”, seguido ante la Tesorería Regional del Bio Bio, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución N°103/2025 de fecha 27 de febrero de 2025, que rechazó recurso de apelación por ser improcedente, en contra de sentencia que rechazo incidente de abandono de procedimiento, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el recurrente. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo agregarse copia de la presente resolución al expediente original. Vuelvan éstos a Tesorería Regional del Bio Bio, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. N°Civil-555-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/cms Concepción, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Que comparece el abogado CARLOS MONDACA CANTERO, por el ejecutado LUIS ALBERTO INOSTROZA SAAVEDRA, expediente administrativo Rol N° 1012-1999, comuna de Concepción, caratulado “Fisco (Tesorería) con Deudores morosos”, seguido ante la Tesorería Regional del Bio Bio, interponiendo recurso de hecho en contra de
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