JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ CARMEN GLORIA RETAMAL BOBADILLA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que la defensa solicita que se le imponga a la condenada la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pues el artículo 103 del Código Penal establece que en el evento en que haya transcurrido a lo menos la mitad del tiempo de la pena respectiva, el tribunal deberá considerar el hecho revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, por lo cual al haber impuesto el primitivo tribunal la pena de 8 años, esto es, no en el tope del grado mínimo del presidio mayor, el juez a quo no podía establecer la pena a cumplir en 3 años, que corresponde al presidio menor en su grado medio, pero en el tope de dicho grado. 2° Que, si bien el artículo 103 antes mencionado, efectivamente señala que cuando ha transcurrido la mitad del plazo para decretar la prescripción de la pena el tribunal debe considerar al hecho revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, lo cierto es que el artículo 68 del Código Penal, que resulta aplicable en la especie de acuerdo al análisis que hizo el tribunal que conoció del juicio e impuso la pena, dispone en su inciso 3° que si son 2 o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal puede imponer la pena inferior en 1, 2 ó 3 grados al mínimo de los señalados por la ley, por ende, en primer término estamos ante una facultad del juez a quo, la que se verifica disminuyendo la pena en 1 grado, por lo que si bien podría rebajarse hasta en 3, en la especie el juez recurrido la redujo en 2 grados, no existiendo yerro que amerite rebajarla más allá de lo decidido, puesto que aplicó la pena dentro del marco legal. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 1523-2016 del Juzgado de Garantía de Graneros

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que la defensa solicita que se le imponga a la condenada la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pues el artículo 103 del Código Penal establece que en el evento en que haya transcurrido a lo menos la mitad del tiempo de la pena respectiva, el tribunal d

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