19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA LOS ALAMOS SPA/COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A. (ACUM.N°17442-2023, N°1285-2025) (LTE) -VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la parte demandante, Compañía de Seguros de Crédito Continental. I.- En relación con la excepción de ineptitud del libelo. (Ingreso Civil N°7.328-2023) Que, compartiendo íntegramente los

Fundamentos

fundamentos de la juez a quo, se confirma, la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que desestima la excepción de ineptitud del libelo. II.- En relación con la resolución que recibe la causa a prueba. (Ingreso Civil N°17.442-2023) Que, en cuanto a las modificaciones y agregados, referente al auto de prueba, estimándose ajustados a la discusión los fijados por la juez a quo, se confirma la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés. III.- En relación con la apelación de la sentencia. (ingreso Corte 1.285-2025) Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el motivo Noveno, numeral 3), desde “Las comunicaciones” hasta “ser modificado” y, se excluye el motivo Trigésimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe precisar, que la demandante, Inmobiliaria Los Álamos, fue reiterativa en señalar en su libelo, que para efectos del seguro de garantía, carece de relevancia a quien correspondía la ejecución del proyecto de construcción, puesto que aquél, fue tomado por el afianzado, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos SpA, para otro fin, cual fue garantizar las obligaciones comprometidas por la empresa constructora y, para ello, se constituyó como fiador y codeudor solidario de aquella, Ronin SpA, en favor de Inmobiliaria Los Alamos SpA. Es así, como fue reiterativo en señalar, que la póliza, garantiza las obligaciones adquiridas por Ingeniería y Desarrollo de Proyectos SpA de acuerdo con el contrato de construcción, y esas obligaciones no eran otras que las de cumplir con sus compromisos, como fiador y codeudor solidario. Añade, eso es lo que garantiza la póliza, no la ejecución de la construcción. Segundo: Que, entonces, lo que sostiene la demandante, es que la obligación que se garantiza mediante la póliza, es la consignada, en la “Cláusula Décimo Octava del Contrato de Construcción, de fecha 28 de mayo de 2020, celebrado entre Inmobiliaria Los Álamos SpA, Ronin SpA e Ingeniería y Desarrollo de Proyectos SpA, esta última, al concurrir en calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la empresa constructora Ronin SpA, obligaciones, consistentes en el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato de Construcción del Proyecto Ribera del Cruces Etapa B, ubicado en Valdivia. Tercero: Que, el “Riesgo” que contempla la póliza cuya ejecución se reclama por la demandante, corresponde a una “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, siendo el tomador o afianzado, la empresa Ingeniería y Desarrollo de Proyectos SpA, persona, como se indica en la demanda, no es la encargada de la ejecución de la obra de construcción, tarea que correspondía a la empresa Ronin SpA. Cuarto: Que la garantía de caución, contemplada en el artículo 582 del Código de Comercio, cumple la función de traspasar a un tercero profesional, Aseguradora por sí o a través de una Corredora, ciertos riesgos descritos en la póliza para el caso futuro e incierto de que se produzca un incumplimiento

Fallo

se resuelve que: I.- Que, se confirma la sentencia en alzada, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Jacqueline Ivette Benquis Monares, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Barrientos. Rol Civil N°7328-2023 (acumuladas la Rol Corte N°17.442-23 y Rol N°1285-2025).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la parte demandante, Compañía de Seguros de Crédito Continental. I.- En relación con la excepción de ineptitud del libelo. (Ingreso Civil N°7.328-2023) Que, compartiendo íntegramente los fundamentos de la juez a quo, se confirma, la resolución de fecha veintisiete de abri

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