DORIS CARLINA DURAN ROMAN Y OTROS CON GEO PARKING SYSTEM CHILE S.P.A. Y OTRA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia definitiva de doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT M 960-2024, RUC 24- 4-0592438-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se reproduce íntegramente y mantiene todo lo no afectado con la nulidad dispuesta, esto es, exceptuando únicamente el
Fundamentos
considerando Décimo Primero, que se suprime y reemplaza por el siguiente: DECIMO PRIMERO: Que, en lo que respecta las prestaciones adeudas, al haber sido despedidos los trabajadores conforme lo prescrito en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin que se haya cumplido con la antelación legal debida, corresponde el pago del pre aviso, sin que se haya acreditado el cumplimiento de pago de dicha prestación. En lo que respecta al cobro de remuneraciones de los 27 días trabajados en el mes de abril, habiendo sido carga de las demandadas acreditar dicho pago al tenor de lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, sin que se haya producido prueba al respecto en la audiencia única, corresponde acoger el pago de esta prestación. Por lo demás, cabe aplicar también los apercibimientos de los artículos 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo en relación a la demandada principal al no contestar la demanda y encontrarse rebelde, y la del artículo 454 n°3 del mismo cuerpo legal, respecto de ambas demandadas, puesto que citados los representantes a absolver posiciones a la audiencia no comparecieron sin causa justificada, por lo que se debe dar por efectivos los hechos relativos a la existencia de la deuda por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales. Lo mismo ocurre con el pago del feriado proporcional solicitado por los actores, aplicándose el mismo razonamiento para ordenar su pago. En cuanto a la nulidad del despido, corresponde también acoger esta pretensión puesto que se cumplen los presupuestos fácticos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, esto es, que a la fecha del despido no se habían pagado las cotizaciones previsionales en las respectivas AFP, ni las respectivas cotizaciones de salud en FONASA, como dan cuenta los certificados de cotizaciones incorporados por la parte demandante en la audiencia única, respecto de todos los demandantes. Que, por los fundamentos anteriores, y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 7°, 8°, 9°, 67, 73, 161, 162, 168, 173, 183 A, 183 B, 183 C y 420, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que: I).- Que, SE RECHAZA la alegación de falta de legitimidad pasiva opuesta por la Municipalidad de Concepción, en todas sus partes. II).- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por los demandantes en contra de ambas demandadas, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y en consecuencia, se declara nulo e improcedente el despido de los trabajadores de autos y que la prestación de los servicios se hizo bajo el régimen de subcontratación, por lo que se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: A DOÑA DORIS DURAN DURAN: 1).- La suma de $880.724 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $792.638 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $462.380 por concepto de feriado proporcional. 4).- Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, a razón de $880.724.- 5).- Las cotizaciones de Salud adeudadas en FONASA, a razón de $880.724. A DON JOSE SALINAS PARMIGIANI: 1).- La suma de $809.495 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $728.938 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $424.938 por concepto de feriado proporcional. 4).- Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, a razón de $809.495. 5).- Las cotizaciones adeudadas en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile a razón de una remuneración de $809.495. A DON JOSE BARRA NAVA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: De la sentencia definitiva de doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT M 960-2024, RUC 24- 4-0592438-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se reproduce íntegramente y mantiene todo lo no afectado con la nulidad dispuesta, esto es, exceptuando únicamente el considerando Décimo Primero, qu
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