JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MENA/ PAULINA DÍAZ OBILINOVIC

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, motiva la alzada, el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de 17 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que declaró inadmisible la querella interpuesta en contra de Paulina Díaz Obilinovic, por el delito de obstrucción a la investigación descrito y sancionado en el artículo 269 ter del Código Penal, fundándose la cuestionada inadmisibilidad, en la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal. 2º Que, como primera cuestión, cabe precisar que el tipo penal intentado es -como ya se dijo- aquel descrito en la norma del artículo 269 ter, delito especial que prescribe: “El funcionario policial, el fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo”. 3º Que, conforme el tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas por los intervinientes, es posible establecer, tal y como lo hiciera el juez a quo, que los hechos en que funda la acción intentada la querellante no adscriben a los verbos rectores del tipo penal por el cual dedujo su querella, toda vez que, las conductas que refiere constitutivas de la acción intentada no dan cuenta de la ocultación, destrucción o alteración de medio de prueba alguno. 4º Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, el examen de admisibilidad de la querella a cargo del juez del grado supone revisar que aquélla se encuentre presentada dentro de plazo, o que se hayan subsanados los defectos en su caso; que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 7594-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que declaró inadmisible la querella presentada en contra de Paulina Díaz Obilinovic. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 828-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, motiva la alzada, el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de 17 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que declaró inadmisible la querella interpuesta en contra de Paulina Díaz Obilinovic, por el delito de obstrucción a la investigación descrito y

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