ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Diego López Vidal, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 9 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-480-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Diego López Vidal, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 9 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-480-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Diego López Vidal, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 9 en el expediente digital, p
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