QISHENG RESOURCES LIMITED/ MINERA SANTA FE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente la pertinencia de los puntos de prueba que se solicita alterar y/o eliminar en los casos que se especifican a continuación, atendido la teoría del caso sostenida por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de prueba de tres de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 354, y en su lugar se decide que se acogen las apelaciones subsidiarias, sólo en cuanto se eliminan los puntos de prueba 5, 6 y 8 -conforme lo solicitado por la parte demandante- y se modifica el punto 4 en los términos que se indicará, conforme lo sostenido por la parte demandada. Se CONFIRMA en lo demás apelado, la resolución antes citada. Atendido lo anterior, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, quedan fijados en los siguientes términos: 1.- Efectividad de adeudar la demandada Sociedad Contractual Minera Santa Fe a la actora la suma de USD $ 46,671,609.27.- más intereses, reajustes y costas que da cuenta el laudo arbitral dictado por el Juez Arbitro designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, Sr. Michael Lee, el cual constituye el título invocado por la demandante y en que funda su pretensión. Oportunidad en la cual la obligación se hizo exigible a la demandada. 2.- Efectividad que la demandada Sociedad Contractual Minera Santa Fe constituyó, en post de una reorganización empresarial, la Compañía Minera Santa Fe y le otorga como aporte de capital las pertenencias mineras de exploración y explotación “Blancas 1 al 12”, “Joselina 5” y “Joselina 9”, como su participación en la sociedad Santa Fe Mining. Oportunidad, hechos y circunstancias que lo acreditan. 3.- Efectividad del mal estado de los negocios de la demandada Sociedad Contractual Minera Santa Fe, a la época de exigirse el cumplimiento del laudo arbitral, y como consecuencia de la pérdida de la mayor parte de su capital social destinad
Fallo
se decide que se acogen las apelaciones subsidiarias, sólo en cuanto se eliminan los puntos de prueba 5, 6 y 8 -conforme lo solicitado por la parte demandante- y se modifica el punto 4 en los términos que se indicará, conforme lo sostenido por la parte demandada. Se CONFIRMA en lo demás apelado, la resolución antes citada. Atendido lo anterior, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, quedan fijados en los siguientes términos: 1.- Efectividad de adeudar la demandada Sociedad Contractual Minera Santa Fe a la actora la suma de USD $ 46,671,609.27.- más intereses, reajustes y costas que da cuenta el laudo arbitral dictado por el Juez Arbitro designado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, Sr. Michael Lee, el cual constituye el título invocado por la demandante y en que funda su pretensión. Oportunidad en la cual la obligación se hizo exigible a la demandada. 2.- Efectividad que la demandada Sociedad Contractual Minera Santa Fe constituyó, en post de una reorganización empresarial, la Compañía Minera Santa Fe y le otorga como aporte de capital las pertenencias mineras de exploración y explotación “Blancas 1 al 12”, “Joselina 5” y “Joselina 9”, como su participación en la sociedad Santa Fe Mining. Oportunidad, hechos y circunstancias que lo acreditan. 3.- Efectividad del mal estado de los negocios de la demandada Sociedad Contractual Minera Santa Fe, a la época de exigirse el cumplimiento del laudo arbitral, y como consecu
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de agosto de dos mil veinticinco En cuanto a los recursos de apelación subsidiarios deducidos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba Vistos: Teniendo únicamente presente la pertinencia de los puntos de prueba que se solicita alterar y/o eliminar en los casos que se especifican a continuación, atendido la teoría del caso sostenida por las partes, de c
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