1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. / ARAOS MELENDEZ JIMMY. VISTA CONJUNTA CON INGRESOS DE CORTE N°2566-2024/2568/2569/2570/2572/2573/2574/2575/2576/2587/2588/2567/2590/2591/2593/2594/2589/2597/2598/2600-2024/89/91/137/ Y 138-2025 CIVIL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

FACTURA, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el título acompañado por la ejecutante es una boleta electrónica por el servicio de suministro de agua potable, documento al cual el artículo 37 de la Ley General de Servicios Sanitarios confiere mérito ejecutivo, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 434 N°7 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-3090-2024 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. Rol N°2595-2024 Civil

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase vía interconexión. Rol N°2595-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 11: Téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el título acompañado por la ejecutante es una boleta electrónica por el servicio de suministro de agua potable, documento al cual el artículo 37 de la Ley General de Servicios Sanitarios confiere mérito ejecutivo, y de conformidad, además, con lo dis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica