DORIS CARLINA DURAN ROMAN Y OTROS CON GEO PARKING SYSTEM CHILE S.P.A. Y OTRA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Por sentencia definitiva de doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT M 960-2024, RUC 24- 4-0592438-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I).- Que, SE RECHAZA la alegación de falta de legitimidad pasiva opuesta por la Municipalidad de Concepción, en todas sus partes. II).- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por los demandantes en contra de ambas demandadas, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y en consecuencia se declara improcedente el despido de los trabajadores de autos y que la prestación de los servicios se hizo bajo el régimen de subcontratación, por lo que se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: A DOÑA DORIS DURAN DURAN: 1).- La suma de $880.724 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $792.638 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $462.380 por concepto de feriado proporcional. A DON JOSE SALINAS PARMIGIANI: 1).- La suma de $809.495 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $728.938 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $424.938 por concepto de feriado proporcional. 4).- Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, a razón de $809.495. 5).- Las cotizaciones adeudadas en AFP Modelo y AFC Chile a razón de una remuneración de $809.495. A DON JOSE BARRA NAVARRO: 1).- La suma de $793.118 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $713.799 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $416.387 por concepto de feriado proporcional. 4).- Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, a razón de $793.118. 5).- Las cotizaciones adeudadas en AFP Provida y AFC Chile a razón de una remuneración mensual imponible de $793.118. A DON VICTOR TEJOS AVILA: 1).- La suma de $819.918 por concepto de pre avis
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado de los demandantes al recurrir de nulidad, invoca como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo artículo 162 incisos quinto y séptimo del mismo cuerpo legal, pidiendo a esta Corte anular la sentencia impugnada y dictar una nueva de reemplazo que condene a la demandada Geo Parking System Chile SpA. al pago de las cotizaciones de seguridad social que indica, para cada uno de los demandantes, doña Doris Durán Román, don José Salinas Parmegiani, don Juan Barra Navarro y don Víctor Tejos Ávila, además del pago de sus remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que fundamenta el vicio de la sentencia en una errónea interpretación y aplicación de la ley, particularmente los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto el sentenciador se aparta del verdadero sentido y alcance de la expresión “cotizaciones previsionales” debido a que no considera a las cotizaciones de salud como cotizaciones previsionales propiamente tales. Indica que, en el proceso se acreditó que el empleador descontó de las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo la de doña Doris Durán Román- actualmente pensionada- las cotizaciones para salud (Fonasa), sin enterarlas en el organismo correspondiente, lo cual vulnera su rol de intermediario legal, además de constituir un delito. Argumenta que conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, para que el despido sea válido, el empleador debe acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, acompañando los comprobantes respectivos, de manera tal que si no se cumple lo anterior, el despido no produce efecto y se entiende vigente la relación laboral a efectos remuneracionales. Describe el alcance del concepto de “cotizaciones previsionales”, el cual conforme a lo dispusto en Dictamen N° 5230/231 de la Dirección del Trabajo de fecha tres de diciembre de 2003, en conjunto con lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, como concepto incluye: las cotizaciones a fondos de pensiones (AFP o antiguo sistema); cotizaciones de salud a FONASA o ISAPRE y la cotización al seguro de cesantía, cuando corresponda. Refiere que conforme a una interpretación armónica de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente artículos 10 al 22 del Código Civil, la ley debe interpretarse de manera coherente, de tal forma que si el legislador admite la procedencia de acciones de retención o cobranza por adeudarse cotizaciones de salud, también debe entenderse incluida dicha obligación para efectos de la nulidad del despido. Añade que en la Doctrina de la Dirección del Trabajo, en materias de subcontratación, artículos 183 B, C y D del Código del Trabajo, el Dictamen N° 0544/32 de 2004 rea
Fallo
se declara improcedente el despido de los trabajadores de autos y que la prestación de los servicios se hizo bajo el régimen de subcontratación, por lo que se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: A DOÑA DORIS DURAN DURAN: 1).- La suma de $880.724 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $792.638 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $462.380 por concepto de feriado proporcional. A DON JOSE SALINAS PARMIGIANI: 1).- La suma de $809.495 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $728.938 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $424.938 por concepto de feriado proporcional. 4).- Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, a razón de $809.495. 5).- Las cotizaciones adeudadas en AFP Modelo y AFC Chile a razón de una remuneración de $809.495. A DON JOSE BARRA NAVARRO: 1).- La suma de $793.118 por concepto de pre aviso. 2).- La suma de $713.799 por concepto de remuneraciones pendientes de pago del mes de abril de 2024. 3).- La suma de $416.387 por concepto de feriado proporcional. 4).- Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, a razón de $793.118. 5).- Las cotizaciones adeudadas en AFP Provida y AFC Chile a razón de una remuneración mensual imponible de $793.118. A DON VICTOR TEJOS AVILA: 1).- La suma de $819.918 por concepto de pre avis
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CVF/ari C.A. de Concepción Concepción, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Por sentencia definitiva de doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT M 960-2024, RUC 24- 4-0592438-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I).- Que, SE RECHAZA la alegación de falta de legitimidad pasiva opuesta por la Municipalidad de Concepción, en todas sus partes. I
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