CESPEDES BONILLA NANCY MIRQUELLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nancy Mirquella Céspedes Bonilla, de nacionalidad dominicana, por sí y vía formulario, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 25049672 de 30 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo cual estima conculcan las garantías constitucionales de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como también la igualdad ante la ley. Expone que la recurrida rechazó otorgar su residencia definitiva por supuestamente no haber pagado una multa, pero esto no sería efectivo, ya que fue pagada el 16 de mayo de 2024 por la suma de $32.721, y que se encuentra hace un año a la espera de dicho trámite. Finalmente, manifiesta que hace 7 años que se encuentra en Chile, tiene 2 primas en el país, como también pareja, y que con su trabajo ayuda a su familia de República Dominicana. Segundo: Que comparecen Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes evacuando el informe ordenado, solicitan el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer término, exponen que la recurrente ingresó a Chile por primera vez el 30 de agosto de 2017, y que el 11 de septiembre de 2017, un informe policial la denunció por ingreso clandestino. Indican que el 30 de abril de 2018 la recurrente solicitó acogerse a un procedimiento de regularización extraordinaria, por lo que se le otorgó una visa de residencia temporaria por resolución exenta del 18 de julio de 2019, la cual estuvo vigente hasta el 4 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 24 de enero de 2023, se le concedió una nueva visa de residencia temporaria por un año, que expiró el 8 de marzo de 2024. Luego, refieren que el 17 de mayo de 2024, estando en situación migratoria irregular, la recurrente efectuó solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma digital del Servicio, informándole el 19 de junio de 2024 por correo electrónico que su solicitud no podía avanzar porque faltaban documentos, incluyendo la copia de la resolución y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, certificado de antecedentes penales de su país de origen y certificados de cotizaciones de AFP y Salud, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar las faltas y pagar los derechos, bajo advertencia de que su solicitud podría ser rechazada. Así, el 9 de agosto de 2024, la recurrente adjuntó documentación adicional, pero no el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, y pagó los derechos de la residencia d
Fallo
se resuelve el proceso. Finalmente, argumentan que las actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones han sido legales y no arbitrarias, ya que se basaron en las leyes y reglamentos aplicables, como la Ley Nº 21.325 y la Ley Nº 19.880. Tercero: Que a folio 15, el Servicio Nacional de Migraciones amplía su informe, indicando que mediante Oficio Ordinario N°16925 de 8 de abril de 2025, se le indicó a la recurrente que, en virtud de la normativa migratoria vigente, la vía para impugnar actos y resoluciones establecidos en la Ley N°21.325, es a través de los recursos administrativos contenidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte es la Resolución Exenta Nº 25049672 de 30 de enero de 2025 di
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nancy Mirquella Céspedes Bonilla, de nacionalidad dominicana, por sí y vía formulario, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 25
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