SIN INFORMACION

MOSQUEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ángel Velásquez Castañeda, interponiendo acción de protección en favor de ALEXIS MOISÉS MOSQUEDA MARTÍNEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las Resoluciones Exentas que pongan fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria pedida por el recurrente, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido, motivado por la difícil situación socioeconómica de su respectivo país de origen -Venezuela- se vió obligado a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado. Por ello, y con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, 19 de mayo de 2023, presentó una solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, no se ha emitido una respuesta que la otorgue o rechace, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880. Por lo expuesto, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296, de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe la abogada Daniela Silva Mella, quien expone que la recurrente, nacional de Venezuela, ingresó al país por medio de paso fronterizo no habilitado. Agrega que con

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la recurrente, se encuentra actualmente en las últimas etapas de tramitación ante el Servicio, previo a que la autoridad superior suscriba el acto administrativo que la resuelve. Hace presente que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, le será debidamente notificado. Explica que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que la realizan, y menciona que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Hace presente que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría del Interior o el Ministerio hayan incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente los derechos o garantías tutelables por esa vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esa sede.

Fallo

Por lo expuesto, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296, de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe la abogada Daniela Silva Mella, quien expone que la recurrente, nacional de Venezuela, ingresó al país por medio de paso fronterizo no habilitado. Agrega que con fecha 19 de mayo de 2023 el Servicio recibió una carta certificada mediante la cual solicitó que se regularizara su condición migratoria según la facultad de la Subsecretaría del Interior, contemplada actualmente en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que actualmente se encuentra tramitando la solicitud de la actora, como tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición. Por ello, mediante Oficio Ordinario N°23.401, de 14 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se remitieron los antecedentes del procedimiento a la autoridad competente para

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ángel Velásquez Castañeda, interponiendo acción de protección en favor de ALEXIS MOISÉS MOSQUEDA MARTÍNEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las Resoluciones Exentas que pongan fin a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica