2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORELLANA/ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-442-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto, interpuestas por Marcelo Antonio Orellana Gutiérrez en contra de Aluma Systems Servicios Limitada, declarando que el contrato terminó por renuncia, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal reglada en el artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la denunciante y recurrente invocó como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, contenida en el D.F.L. N° 2 de 1967 y con el artículo 493 del Código Laboral. Argumenta que la primera infracción dice relación con el valor de “carácter de fe” de que se encuentran dotados los inspectores del trabajo, y cuya transgresión probatoria origina el rechazo de la denuncia. Transcribe el citado artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 y razona que si bien el carácter de ministros de fe del que están investidos por ley los referidos funcionarios implica que sus informes constituyen una presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario, no quiere decir que la prueba pueda ser interpretada libremente, más aun considerando que en el caso no existe prueba en contrario y que existe numerosa prueba que la respalda, en especial el testimonio de Paulina Padilla y el Informe de Fiscalización N° 146, remitido por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en que se constató que se infraccionó por no otorgar el trabajo convenido al denunciante, consistente en “Analista de Inventario” entre el 5 y el 12 de enero de 2024, hecho central del despido indirecto que ocasionó la vulneración alegada. Se refiere a lo que se desprende de la simple lectura del indicado Informe, unido a la declaración de la testigo señora Paulina Padilla, a pesar de lo cual la sentencia en su considerando 13° rechaza la demanda en todas sus partes, haciendo un intrincado e innecesario análisis de las funciones cumplidas por el trabajador a lo largo de los doce años que estuvo en la empresa, llegando a conclusiones falsas y que contradicen lo declarado en forma conteste por tres testigos en la causa y la prueba documental incorporada, incluida la de la propia denunciada. Reitera que los hechos constatados en el Informe de Fiscalización N° 146 y que respaldan sus argumentos gozan de presunción legal de veracidad, incluso para efectos de prueba judicial de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Respecto a la infracción al artículo 493 del Código del Trabajo, referido a la prueba de indicios de la vulneración de derechos fundamentales como beneficio probatorio para el trabajador, sin implicar una inversión del onus probandi, sino que un alivio de la carga probatoria. En el caso, afirma que de los antecedentes aportados por esa parte y, especialmente el Informe de Fiscalización N° 146 se constata que el actor estaba contratado para desempeñar el cargo de Analista de Inventario; que fue supuestamente suprimido, que a fines de octubre de 2023 finalizó el trabajo en Antofagasta y el denunciante tuvo que regresar a Santiago; que durante noviembre y diciembre de 2023 y principio del me

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal reglada en el artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que, la denunciante y recurrente invocó como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, contenida en el D.F.L. N° 2 de 1967 y con el artículo 493 del Código Laboral. Argumenta que la primera infracción dice relación con el valor de “carácter de fe” de que se encuentran dotados los inspectores del trabajo, y cuya transgresión probatoria origina el rechazo de la denuncia. Transcribe el citado artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 y razona que si bien el carácter de ministros de fe del que están investidos por ley los referidos funcionarios implica que sus informes constituyen una presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario, no quiere decir que la prueba pueda ser interpretada libremente, más aun considerando que en el caso no existe prueba en contrario y que existe numerosa prueba que la respalda, en especial el testimonio de Paulin

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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-442-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirect

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