/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Johane Montina, haitiana, vendedora, C.I. para extranjeros N° 26.925.571-4, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24574912, de fecha 14 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país, acto que perturba o amenaza su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, además de infringir el principio de reunificación familiar del artículo 9 de la Ley 20.430 Solicita se acoja dicha acción, dejando sin efecto dicho acto administrativo, determinando un plazo razonable para que la amparada pueda realizar el pago de la multa cursada y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho. Refiere que el 11 de febrero de 2022 ingresó su solicitud de permanencia definitiva, y luego de más de 2 años en trámite, el 14 de diciembre de 2024, mediante la resolución impugnada ésta fue rechazada, en razón de no haber remitido la sanción solicitada por la autoridad. Señala que durante el procedimiento administrativo, nunca fue notificada por correo electrónico que tenía que pagar alguna multa ni tampoco sobre el rechazo de su solicitud, de la que recién tomó conocimiento el 12 de junio de 2025, al acudir en forma presencial a la Oficina Regional del Servicio recurrido. Agrega que cuenta con arraigo familiar, pues sus 2 hijos, Anne Christie Phaenza Montina Montina y Junior Christo Metayer Montina, son chilenos; que lleva más de 7 años residiendo en el país, con conducta intachable, no contando con antecedentes penales en Chile ni en Haití. Que su intención ha sido siempre cumplir la ley, y que el no pago de la sanción impuesta, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino a un error que desconoce, y que está dispuesta a cancelarla, por eso, pide reabrir su proceso para cance
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, lo que se efectuó mediante Resolución Exenta N°24574912 de fecha 14 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Sostiene que, si bien existe en la actualidad una orden de abandono vigente, está justificada y amparada por el ordenamiento jurídico y aquello se debe principalmente al hecho de no haber remitido documentación suficiente que permita desvirtuar las razones del rechazo de la solicitud de residencia del recurrente, de manera que al tenor de lo señalado en el artículo 91 de la Ley 21.325, se procedió a rechazar la solicitud y disponer el abandono del territorio nacional de la parte recurrente, no existiendo a su juicio, una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad individual del amparado. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24574912, de fecha 14 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país, en virtud del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, al no haber acompañado la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. QUINTO: Que, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N°21.325 las solicitudes de residencia se deben rechazar por resolución fundada. Además, el artículo 91 de la referida ley dispone que “(...) Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. (…) Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país (…)”. A su vez, el inciso quinto del citado artículo 91 establece: “…el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”. SEXTO: Que, si bien la amparada no acompañó antecedentes respecto del pago de la sanción del artículo 107 de la Ley de Migraciones, consta que cuenta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo interpuesta por Johane Montina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24574912, de fecha 14 de diciembre de 2024, y, en su lugar, se dispone que se citará personalmente y se instruirá a la amparada sobre el pago de la multa impuesta y demás antecedentes requeridos por la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá reanudar la tramitación de dicha solicitud y otorgar un nuevo plazo al amparado, no inferior a 60 días hábiles, para que cumpla los requisitos que éste requiere. Cumplido lo anterior, analizará en su conjunto todos los antecedentes allegados, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución que en derecho corresponda, debidamente fundada. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 653-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Johane Montina, haitiana, vendedora, C.I. para extranjeros N° 26.925.571-4, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24574912, de fecha 14 de diciembre de 2024,
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