SANTILLÁN GUAJARDO BERNARDO/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Bernardo Ignacio Santillán Guajardo, en calidad de tercero en los autos Rol C-13821-2023, sobre término de arrendamiento caratulados “Domínguez/Santillán”, que se siguen ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recuso de hecho en contra de la resolución de 17 de febrero de 2025 en la que el tribunal a quo negó lugar a conceder el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 15 de febrero de 2025 en contra de la resolución de 13 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de nulidad procesal por falta de legitimación pasiva del demandado de 6 de febrero de 2025 a folio 39. Expone que la causa versa sobre un supuesto contrato de arrendamiento entre su hijo y el demandante, el cual no figura suscrito por persona alguna. Indica que el verdadero contrato de arrendamiento es entre su persona y el demandante, que siempre ha cumplido con las obligaciones contractuales y pagado la renta en tiempo y forma, lo que consta en los antecedentes que se acompañaron al tribunal. Señala que solo tuvo conocimiento de la existencia de la causa el 31 de enero de 2025, cuando concurrió un receptor judicial con orden de lanzamiento. Destaca que, con fecha 6 de febrero de 2025, se presentó solicitando, en primer término, nulidad procesal por falta de legitimación pasiva del demandado y, especialmente, nulidad de la orden de lanzamiento contra todo ocupante, lo que lo afectaba directamente como arrendatario legítimo, privándole del debido proceso, derecho a defensa, impugnación de pruebas, bilateralidad de la audiencia y demás garantías. Señala que fundó su solicitud en los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil; artículos 3, 1443, 1545, 1546, 1915 y 1924 del Código Civil; y artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que, en subsidio, opuso dentro de plazo la excepción del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia no le empece, ya que se pretendía cumplirla en su contra sin ser parte en el juicio, y que su ocupación del inmueble se encuentra justificada por contrato de arriendo vigente. Refiere que, en subsidio de lo anterior, dedujo inoponibilidad, sosteniendo que todo el proceso y la orden de lanzamiento le son inoponibles, respaldado por su contrato de arrendamiento y el pago de renta, invocando los artículos 3, 1443, 1545, 1546, 1915, 1924 del Código Civil; artículos 19 N° 3, 24 y 76 de la Constitución Política de la República; jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina. Relata que el 13 de febrero de 2025 el tribunal a quo rechazó sus solicitudes señalando únicamente “No siendo parte en el presente juicio, no ha lugar”, resolución contra la que interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, el que fue rechazado el 17 de febrero de 2025 bajo el mismo argumento de no ser parte en la causa. Alega que el único fundamento del tribunal, su calidad de no ser parte, es errado, pues los artículos 22 y 23 del Código de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Bernardo Ignacio Santillán Guajardo, en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco dictada en los autos Rol C-13821-2023, sobre término de arrendamiento caratulados “Domínguez/Santillán”, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3023-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Bernardo Ignacio Santillán Guajardo, en calidad de tercero en los autos Rol C-13821-2023, sobre término de arrendamiento caratulados “Domínguez/Santillán”, que se siguen ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recuso de hecho en contra de la resolución de 17 de febrero d
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