GUILLERMO PIZARRO ARAVENA/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas uno, comparece Guillermo Pizarro Aravena, pensionado, RUT N° 4.258.772-9, domiciliado en Parcela Cinco, La Estancilla, Catemu, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 1338/2025 su solicitud de certificación para subdividir el predio rústico "Parcela Número Cinco del Proyecto de Parcelación La Estancilla" en 7 lotes, alegando que dicho rechazo constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, al exigirse requisitos no contemplados en la normativa vigente y carecer de fundamentación adecuada. El recurrente expone que presentó al SAG un proyecto de subdivisión del predio rústico denominado "Parcela Número Cinco del Proyecto de Parcelación La Estancilla", ubicado en la comuna de Catemu, Rol de Avalúo N° 151-89 de Llay Llay, de una superficie de 7,80 hectáreas, requiriendo subdividirlo en 7 lotes de entre 0,5 y 4,34 hectáreas. Señala que el SAG realizó observaciones mediante Carta N° 973/2023 de noviembre de 2023, las que fueron atendidas con una segunda presentación de fecha 25 de septiembre de 2024. Posteriormente, el organismo emitió nuevas observaciones a través de Carta N° 687/2024 de octubre de 2024, requiriendo subsanar diversas deficiencias técnicas y formales. Indica que era adjudicatario original del Proyecto Parcelación Asentamiento Estancilla, correspondiendo la Parcela N°5 y el Sitio N°15, parte del cual fue objeto de expropiación fiscal, lo que motivó un cambio de nombre del predio ante el Conservador de Bienes Raíces tras requerimiento del SAG. Manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 1338/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, el SAG rechazó la solicitud argumentando que no se subsanaron las observaciones planteadas, fundándose específicamente en: a) que la forma del predio graficado no coincide con el plano original del proyecto de parcelación; b) que la fotocopia del título profesional no está legalizada ante notar
Fundamentos
considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 1338/2025, de 19 de mayo de 2025, dictada por la recurrida, que rechaza la solicitud del actor, de certificación para subdividir el predio rústico "Parcela N° 5 del Proyecto de Parcelación La Estancilla", exigiendo requisitos no contemplados en la normativa vigente y careciendo de fundamentación adecuada, todo lo cual configuraría una actuación arbitraria e ilegal que perturba y amenaza el ejercicio de su derecho de propiedad. Tercero: Que, por su parte la recurrida solicita el rechazo de la acción de protección, no hay actuación ilegal ni arbitraria por su parte, y la dictación de la resolución Exenta fue conforme a las atribuciones legales de la Ley 18.755 y Decreto Ley N° 3516, se le solicitó documentación adicional y se otorgó oportunidades para subsanar, las que no fueron aprovechadas adecuadamente, sin agotar la vía administrativa. Cuarto: Que, analizados los antecedentes, aparece que el recurrente presentó ante el SAG una solicitud de certificación para subdividir un predio rústico de 7,8 hectáreas en siete lotes, la que fue objeto de observaciones técnicas y formales mediante comunicaciones de 27 de noviembre de 2023 y 18 de octubre de 2024, otorgándose al solicitante las oportunidades correspondientes para subsanar las deficiencias detectadas, proceso que culminó con el rechazo de la solicitud mediante la Resolución Exenta N° 1338/2025, fundado en el incumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3.516 y la Resolución Exenta N° 4788/2024. Quinto: Que, se desprende que la resolución impugnada se dictó en el marco de un procedimiento administrativo en el cual se otorgaron al solicitante diversas oportunidades para subsanar las observaciones formuladas, las que se fundaron en aspectos técnicos y formales establecidos en la normativa aplicable, propios de la evaluación técnica que debe realizar el SAG en el ejercicio de su función certificadora, la cual se encuadra dentro de su competencia legal y no puede calificarse como arbitraria al basarse en parámetros objetivos establecidos en la normativa aplicable. Sexto: Que, por otra parte, el recurrente no agotó los recursos administrativos que la propia resolución impugnada expresamente señala como procedentes, esto es, los recursos de reposición y jerárquico, lo que evidencia la existencia de otras vías idóneas para la revisión de la decisión adoptada por la administración. Séptimo: Que, asimismo, los hechos materia del presente recurso se relacionan con la interpretación y aplicación de norm
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Pizarro Aravena en contra del Servicio Agrícola y Ganadero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3330-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A fojas uno, comparece Guillermo Pizarro Aravena, pensionado, RUT N° 4.258.772-9, domiciliado en Parcela Cinco, La Estancilla, Catemu, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 1338/2025 su solicitud de certificación para subdividir el predio rústico "Parcela Númer
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