PEROZO NESWER JOANI/ JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Héctor Patricio Urra Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NESWER JOANI PEROZO, dirigido contra el JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, por la dictación de la resolución de 03 de agosto de 2025, en causa RIT 2678-2025, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, por peligro de fuga. Señala que el 01 de agosto del presente, se llevó a cabo audiencia de control de la detención del amparado, decretándose su ampliación por 2 días, con el objeto de tomar huellas dactilares y asignarle un RUN provisorio al imputado. Luego, el 03 de agosto se llevó a cabo la respectiva formalización, siendo imputado como autor de un delito de amenazas no condicionales previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Añade que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó que se decretara la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, sin derecho a caución, sustentado en que se desconoce la identidad del amparado. Por su parte, la defensa se opuso a la medida cautelar. No obstante, el tribunal resolvió decretar la medida cautelar solicitada, por peligro de fuga, sin otorgar caución de conformidad al artículo 146 del Código Procesal Penal. Enseguida, alega que dicha resolución fue expedida de manera ilegal. En primer lugar, refiere que la resolución no respeta el principio de integridad judicial o de inutilizabilidad. Sobre ello, señala que el amparado fue objeto de un control de identidad en la vía pública, por un delito de amenazas simples, sin que se contara con la denuncia previa de la víctima, y sin que ejecutare o tuviere algún elemento que pudiere vincularlo a alguna conducta ilícita. Añade que Carabineros procedió a controlarlo en base a información de un funcionario de cámaras municipales, que refiere que un hombre con un arma blanca estaría amenazando a transeúntes. Por lo tanto, aduce que, en la práctica, se tradujo en una detención sin que los funcionarios contaran con facultad para ello, infringiendo los límites de las facultades autónomas que les confiere la ley, al transgredir los dispuesto en los artículos 54, 83, 85 y 132 del Código Procesal Penal, como también los artículos 12 y 12 bis de la Ley N°20.931. En consecuencia, afirma que el Tribunal, al tener en cuenta todos esos aspectos, habría tenido que declarar la ilegalidad de la detención y con ello, lógicamente no imponer medida cautelar alguna, dado que los antecedentes de la investigación se encuentran contaminados. Por otra parte, sostiene que la resolución tampoco respeta el principio de proporcionalidad y de excepcionalidad de la prisión preventiva. Al respecto, indica que se debió imponer alguna de las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, las cuales tienen la suficiente entidad para resguardar los fines del procedimiento como a su vez garantizar la adherencia del imputado al mismo, siendo proporcionales al delito en cuestión. Añade
Texto Completo (Preview)
Perozo, Neswer Joani Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº472-2025.- La Serena, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Héctor Patricio Urra Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NESWER JOANI PEROZO, dirigido contra el JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, por la dictación de la resolución de 03 de agosto de 2025
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica