SIN INFORMACION

MATURANA/SOTO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de febrero del año dos mil veinticinco, comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza en favor de Gabriela Rubilar Ortega y de don Nibaldo Maturana Salgado, ambos domiciliados en Los Cipreses, La Desembocadura de La Boca, Comuna de Navidad, quien interpone recurso de protección contra de Delegación Presidencial Provincial de Cardenal Caro, representada por la Delegada Presidencial Provincial doña Josefina Toro Rodríguez, de don Yanko Blumen Antivilo, alcalde de la municipalidad de Navidad, de doña Paulina Peña Rojas, directora de obras de la municipalidad de Navidad, y de don Francisco Soto, comerciante, solicitando que el recurso se acoja en todas sus partes, con costas. Funda su recurso señalando que los recurrentes y su grupo familiar ocupan las Parcelas 67 y 52-A, las que encuentran una al lado de la otra, y están inscritas a nombre de la recurrente doña Gabriela Rubilar, agregando que los recurrentes son pareja y utilizan la parcela 67 como casa habitación y la otra para desarrollar su negocio familiar. Indica que estas parcelas son parte del Loteo Los Cipreses y final de la parcelación hay un lugar de acceso al Río Rapel, conocido como La Desembocadura. Agrega que el pasado 24 de enero de 2025, los recurridos junto a un grupo de cerca de 100 personas ingresaron a la propiedad de los recurrentes, rompiendo candados, con insultos y amenazas, alegando el señor Alcalde recurrido estar haciendo una fiscalización para el acceso a las playas del sector, ingresando por un camino aledaño desde la arteria principal, pasando por las parcelas de los recurrentes y derribando portones y candados. Refiere que previo a este ingreso, el Alcalde se hizo acompañar de un centenar de personas, en vehículo o de infantería y, de autoridades como la Delegación Presidencial Provincial de Cardenal Caro, montando todo un espectáculo, tal como se puede apreciar en un video que se acompaña, siendo ovacionado en su actuar por sus seguidores, buscando legitimar su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, lo que se reclama en estos autos es el ingreso por parte de los recurridos, junto a un grupo de cerca de 100 personas, a la propiedad de los recurrentes, rompiendo candados, con insultos y amenazas, en el marco de una supuesta fiscalización para el acceso a las playas del sector, ingresando por un camino aledaño desde la arteria principal, pasando por las parcelas de los recurrentes y derribando portones y candados, lo que estima ilegal y arbitrario afectando sus garantías constitucionales de los números 2, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en su informe, la recurrida Municipalidad de Navidad alega la improcedencia de la acción, por estimar que la petición de los actores escapa al objeto y naturaleza de una acción cautelar, por cuanto los recurrentes pretenden que se inhiba de realizar sus atribuciones legales en lo que respecta al resguardo de los bienes nacionales de uso público. En cuanto al fondo, alega que se limitó a ejercer sus atribuciones legales, en lo que respecta al rol de administrador residual de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, ya que se dejó sin efecto un cierre realizado por los recurrentes que impedía el acceso a la playa de la Desembocadura del Rio Rapel, a requerimiento de los verdaderos dueños del predio. CUARTO: Que la recurrida Delegada Presidencial Provincial de Cardenal Caro, alega que no existe actuación material de parte suya que pudiera importar alguna vulneración respecto a los derechos que los recurrentes alegan afectados, dado que en todo su actuar, ha observado un respeto irrestricto por el principio de legalidad, y ha sustentado todas sus actuaciones en virtud de competencias asignadas por las leyes, las que se ejercieron de acuerdo con los principios de buena, coordinación y probidad en el desempeño de la función pública. QUINTO: Que el recurrido Francisco Emilio Soto Acevedo alega que, si bien estuvo presente el día de los hechos denunciados, en ningún momento accedió al predio de los recurrentes, ya que la actividad se realizó en la propiedad de la Sucesión Campos, por cuanto el cierre y apertura se materializó en el lote 55 A, de propiedad de la Sucesión referida, quienes autorizaron abrir el camino con la finalidad de recobrar el acceso a la playa, negando todo acto ilegal o arbitrario en su actuar. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 1.939 en su artículo 13 inciso primero, establece que: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuita

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Gabriela Rubilar Ortega y de don Nibaldo Maturana Salgado, en contra de Delegación Presidencial Provincial de Cardenal Caro, del Alcalde de la Municipalidad de Navidad, de doña Paulina Peña Rojas, y de don Francisco Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Corte 217-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de febrero del año dos mil veinticinco, comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza en favor de Gabriela Rubilar Ortega y de don Nibaldo Maturana Salgado, ambos domiciliados en Los Cipreses, La Desembocadura de La Boca, Comuna de Navidad, quien interpone recurso de protección contra de Delegación Presidencia

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