PEDRO LUIS SANDOVAL GARRIDO/SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 462-2025, comparece don Sergio Muñoz Iturra, abogado, domiciliado en calle Orompello N° 1245, oficina 302, Concepción, en representación de don Pedro Luis Sandoval Garrido, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Rol N° 594-2025, que revocó el sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de Yungay y ordenó continuar la investigación penal en su contra. Funda el recurso, en síntesis, en que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, al desconocer la prescripción de la acción penal conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.084, que establece un plazo de dos años para adolescentes infractores en los casos de simple delito. Alega que la Ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, no es aplicable a adolescentes, por lo que la acción penal estaría extinguida. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el sobreseimiento definitivo. Informan los recurridos, Ministros y Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Chillán, quienes, en síntesis, exponen que el hecho imputado —abuso sexual reiterado de menor de 14 años— constituye un crimen, por lo que el plazo de prescripción es de cinco años, conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.084. Añaden que, respecto de los hechos ocurridos en 2021, no ha transcurrido dicho plazo al momento de la formalización, de 9 de diciembre de 2024. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo procede en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, al desconocer la prescripción de la acción penal, conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.084, que establece un plazo de dos años para adolescentes infractores, cuando se trata de la eventual comisión de simple delito. TERCERO: Que, si bien el artículo 5° de la Ley N° 20.084 establece un plazo de cinco años para crímenes, corresponde en este caso dilucidar si el delito atribuido —abuso sexual de menor de 14 años— cometido por un adolescente, reviste la naturaleza de simple delito o de crimen. Al efecto, no obstante que se trata de un tema jurídicamente controvertible, conforme a la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema en causas como las Rol N° 25.643-2025 y Rol N° 24.037-2025, citadas entre otras por el recurrente y sin perjuicio de reglas especiales de aplicación de las penas, se ha reconocido la calidad de simple delito a infracciones como la presente, dando aplicación del plazo de dos años de prescripción en casos similares. En efecto, en la última de las causas citadas se indica: “4°) Que asentado lo anterior, los hechos que se le imputan se habrían perpetrado durante el mes de abril de 2019, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 21 de agosto de 2024. En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de eventual comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos años –o de 5 años, inclusive— previsto en la ley N°20.084. A lo anterior, se adiciona que a la época del delito regía la regla especial de prescripción prevista en el artículo 369 quáter del Código Penal, que hacía aplicable el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpliese la mayoría de edad. Sin embargo, el aludido precepto fue derogado por la ley N°21.160, no aplicándose respecto del menor infractor la norma transitoria de la referida ley; 5°) Que, como corolario a lo expresado, la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente a la época de los hechos, toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal y lo expone a inapropiadas sanciones”. En la especie, en atención a lo establecido en los artículos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Sergio Muñoz Iturra, en favor de Pedro Luis Sandoval Garrido, en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución recurrida, dictada en causa Rol N° 594-2025, y se ordena el sobreseimiento definitivo de la causa penal RUC 2200573958-K, RIT 1087-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Yungay, relativa al recurrente, por prescripción de la acción penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Amparo N° 462-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 462-2025, comparece don Sergio Muñoz Iturra, abogado, domiciliado en calle Orompello N° 1245, oficina 302, Concepción, en representación de don Pedro Luis Sandoval Garrido, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Ro
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