SIN INFORMACION

GIL BARRETO EDUIN ANTONIO Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece MATÍAS ANDRÉS REINOSO MIRANDA, abogado, en favor de EDUIN ANTONIO GIL BARRETO Y MIRIAM JOSEFINA BARRETO SALAS, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, debido a que no se acoge a trámite la solicitud de residencia temporal de folios 77518598 de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco y folio 77468625 de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, los amparados ingresaron al territorio nacional por un paso no habilitado. Posteriormente, solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiados, motivo por el cual les fue otorgada residencia temporal mientras se tramitaban dichas solicitudes, conforme a la normativa migratoria vigente. Señala, que la última prórroga de residencia temporal por

Fundamentos

motivos de tramitación de refugio fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 28.202, de fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro, respecto de la señora Myriam, y mediante Resolución Exenta N° 28.660, de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, respecto del señor Eduin. Ambas resoluciones concedieron una vigencia de ocho meses. Que a fines de dos mil veinticuatro, fueron rechazadas las solicitudes de refugio. Agrega, que fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, solicitaron residencia temporal, solicitudes que fueron respondidas el veinticuatro de abril de veinticinco en el caso de Eduin, y el veinticinco de abril de dos mil veinticinco en el caso de Myriam, mediante comunicaciones en que se indicó que dichas solicitudes no podían ser acogidas a tramitación por el siguiente motivo: “Verificados nuestros registros, no consta información de su ingreso al país, por lo tanto, usted debe concurrir ante la autoridad de control para revisar dicha situación en las dependencias de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.” Solicitan que se acoja el recurso y se deje sin efecto los actos administrativos impugnados y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones reanudarla tramitación. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando, que ambos recurrentes ingresaron por paso no habilitado a territorio nacional. Que ambos solicitaron el reconocimiento de refugiado con fecha veintidós de mayo de dos mil veintidós, se les otorgó una visa temporaria de solicitante de refugio, por el periodo de 8 meses, tal como dispone el artículo 32 de la Ley 20430. Dicha condición posteriormente fue rechazada. Agrega, luego del rechazo de refugio y residiendo en Chile de forma irregular por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, las personas extranjeras solicitaron a través de la Plataforma “Simple” la Residencia Temporal dentro de Chile. Finaliza, la solicitud de residencia temporal es inadmisible, toda vez que la persona cuenta con un ingreso clandestino al territorio nacional, por lo que mediante Comunicación Electrónica del Servicio Nacional de Migraciones se le informó que su solicitud no se acogía a trámite, en virtud de lo señalado en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, que establece el Reglamento de la Ley 21.325 Pide el rechazo del recurso. A folio 12, la Policía de Investigaciones evacua informe al tenor del recurso. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efecto resoluciones de folio 77518598 y 77468625, de fechas 24 y 25 de abril de 2025, que no acogen a trámite las solicitudes de los recurrentes, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la decisión alegada por los actores fue dictada conforme a la normativa vigente,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de EDUIN ANTONIO GIL BARRETO Y MIRIAM JOSEFINA BARRETO SALAS, en consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones de folio 77518598 de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco y folio 77468625 de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, que no acogen a trámite las solicitudes de los recurrentes, y se ordena al Servicio a darle tramitación inmediata, considerando los antecedentes de arraigo familiar y laboral aportados a la presente acción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2865-2025. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece MATÍAS ANDRÉS REINOSO MIRANDA, abogado, en favor de EDUIN ANTONIO GIL BARRETO Y MIRIAM JOSEFINA BARRETO SALAS, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, debido a que no se acoge a trámite la solicitud de residencia temporal de fo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica