JOANIS JULIEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Julien Joanis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el 06 de enero de 2022 presentó su solicitud de residencia definitiva, habiendo transcurrido más de tres años y seis meses desde la postulación. Señala que no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Sin embargo, no le ha sido posible solicitar la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, ya que en la página web aparece no disponible. La falta de posesión por parte del recurrente del referido documento afecta su libertad personal entendida como autodeterminación, así como su manifestación de libertad ambulatoria, en el entendido que no puede salir y retornar al país al no cumplir requisitos legales. A folio 1 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Respecto al certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, el recurrido explica que existen canales administrativos específicos para resolver este tipo de incidencias. Señala que la Resolución Exenta de 29 de mayo de 2024, creó el Modelo de Atención Integral a Personas, dependiente de la Dirección de Territorio e Inclusión, establece el Sistema de Atención de Soporte Especializado para casos complejos, entre ellos problemas técnicos de plataforma o documentos electrónicos. Concluye haciendo presente que la autoridad migratoria no ha dictado orden
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se le otorgue por el Servicio el certificado de ampliación de su residencia definitiva en trámite. Tercero: Que, la recurrida solicita el rechazo de este arbitrio, haciendo presente que existen canales administrativos específicos para resolver este tipo de incidencias técnicas y que el amparo no es el mecanismo idóneo para obtener la ampliación de un certificado de residencia en trámite, máxime cuando no existe arresto, detención ni restricción alguna de su libertad ambulatoria. Cuarto: Que, de los antecedentes y alegaciones efectuadas se puede colegir que no existe actuación que haya dispuesto la expulsión o abandono del territorio nacional del amparado. Asimismo, se ha acreditado que el recurrente posee un beneficio migratorio vigente y operativo, no existiendo medida administrativa que restrinja su libertad ambulatoria. Quinto: Que, el amparo está concebido para tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones o amenazas ilegales, no siendo el mecanismo idóneo para obtener la ampliación de un certificado de residencia en trámite cuando no existe arresto, detención ni restricción alguna de la libertad ambulatoria del recurrente. En efecto, utilizar el amparo para corregir una incidencia de carácter técnico-administrativo desnaturaliza su objeto cautelar y desplaza los mecanismos administrativos idóneos creados precisamente para estas contingencias, lo que determina su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Julien Joanis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Núñez, quien estuvo por acoger el presente recurso al considerar que la omisión por parte de la recurrida de entregar el certificado de ampliación de residencia en trámite, pone en riesgo la posibilidad de que el amparado se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2691-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Julien Joanis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, constitu
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