MALDONADO/I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos laborales, Rol Corte N° 220-2025, provenientes de la causa Rit N° O-38-2025 a la que se acumuló causa O-80-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Carlos Herrera Tardon, Abogado, domiciliado en Valdivias, calle Yungay N° 580, por doña ALESANDRA MALDONADO MIRANDA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de Junio de 2025, por doña Marianela Luna Neira, Jueza Destinada del Juzgado antes referido, que resolvió: “I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Ilustre Municipalidad de Valdivia II.- Que se rechaza la demanda de despido improcedente y nulidad del despido, deducida por don Carlos Herrera Tardon, abogado, en representación de doña Alesandra Mabel Maldonado Miranda en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por doña Carla Andrea Amtmann Fecci, desestimándose en consecuencia la solicitud de reincorporación a sus labores y de Traspaso al Sistema Local de Educación. III.- Que la relación laboral entre doña Alesandra Mabel Maldonado Miranda y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, finalizó con fecha 22 de febrero de 2025, por la causal de necesidades de la empresa, debiendo en consecuencia cancelársele las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.350.471.- 2.- Indemnización por 11 años de servicio: $25.855.181.- 3.- Remuneración mes de enero de 2025: $2.350.471.- 4.- Remuneración mes de febrero de 2025: $2.350.471.- 5.- Bono especial: $144.956.- 6.- Aguinaldo de Navidad: $36.427.- IV.- Que cada parte asumirá sus costas.”. La parte recurrente, para sustentar su recurso, lo restringe solo a la parte que no dispuso la reincorporación al trabajo y el traspaso al Servicio Local de Educación Pública, y en base a ello, invoca como única causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo: infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fa
Fundamentos
fundamentos del recurso, declare que se le acoge, “…disponiendo hacer lugar a la demanda de nulidad del despido, ordenando la reincorporación de doña ALESANDRA MALDONADO MIRANDA, COMO LO ORDENAN LOS ARTÍCULOS 41 Y 42 TRANSITORIOS DE LA LEY N° 21040, con costas.” (sic). En la vista del recurso, con fecha 06 de agosto de 2025, alegó por acogerlo, el abogado Carlos Herrera Tardón, y por su rechazo, el abogado Hernán Villar. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley-por eso es extraordinario- y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, solo la sentencia definitiva. La excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar, con rigurosidad, los fundamentos de aquéllas que invoca, e indicar de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal En relación a la estructura del actual procedimiento laboral, el recurso de nulidad, tanto por causales de orden sustantivo o de carácter formal, reviste el carácter extraordinario, debiendo aplicarse en forma restringida, y sin alterar los hechos asentados y acreditados en la sentencia que se impugna. SEGUNDO: La causal invocada en autos, se encuentra consagrada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, tiene lugar cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este error, que se conoce como “el error de derecho en que incurre el
Fallo
fallo impugnado en la cuestión sustancial jurídica, o sea, una errada aplicación de la ley; una indebida interpretación de la misma o una falsa aplicación del precepto legal a la cuestión discutida” (Milton Juica Arancibia. “Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral”. Colegio de Abogados de Chile A.G. Charla dictada el 31 de marzo de 2009, página 15). Del mismo modo, otros autores sostienen, que la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), surge de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley (…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). TERCERO: Que, para la procedencia de la causal antes señalada es necesario la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a) Que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley; y b) que la infracción d
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos laborales, Rol Corte N° 220-2025, provenientes de la causa Rit N° O-38-2025 a la que se acumuló causa O-80-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Carlos Herrera Tardon, Abogado, domiciliado en Valdivias, calle Yungay N° 580, por doña ALESANDRA MALDONADO MIRANDA, deduce recurso de
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