WEIFENG LING / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de WEIFENG LING, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Refiere que el 25 de junio del año en curso, su representado fue notificado por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, de la Resolución Exenta Nº 25274576, del Servicio Nacional de Migraciones, de 02 de mayo 2025. Afirma que la medida de expulsión se fundamenta en que el recurrente habría ingresado en forma irregular a Chile. Señala la resolución que para fundamentar esta medida se ponderaron las siguientes circunstancias: Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: que, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social Admite que lo anterior es cierto, y que se autodenunció el 22 de julio de 2024 y 27 de marzo del año 2025 (sic), quedando sometido al control policial en conformidad a la normativa vigente, entregando todos los antecedentes por estos requeridos. Alega que su representado no tiene antecedentes delictuales en Chile. Y que respecto de su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: éste no registra vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Afirma, que efectivamente su representado no tiene a sus padres ni hermanos en Chile, sin embargo reside con su pareja doña Kaihua Liu, y mantiene “familia colateral” en Chile, quienes les
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la abogada María Sarmiento Etcheverry obrando en representación de WEIFENG LING interpone reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25274576, de 2 de mayo de 2025, que ordena su expulsión del país, para que sea dejada sin efecto. Admite que su representado ingresó a Chile por paso no habilitado, pero que se autodenunció ante la policía el 22 de julio de 2024 y 27 de marzo de 2025 (sic); no posee antecedentes delictuales en Chile, aunque la policía señale que no se puede descartar que los tenga en su país de origen (pero no precisa cuál sería dicho origen). Afirma que no registra vínculos familiares cónyuge, conviviente o padres radicados en Chile con residencia definitiva, mencionados en el artículo 129 N°5 de la Ley 21.325 Y aunque no tiene padres ni hermanos en Chile reside con su pareja doña Kaihua Liu, y mantiene familia colateral en Chile, (pero no la individualiza). Sostiene que “sus familiares” son propietarios de la empresa Gran Familia Ltda., la que se encuentra legalmente constituida en agosto de 2024; que percibe un sueldo $ 510.636.- Ha pedido que se deje sin efecto la resolución expulsiva. 2°) Que, por su parte, el Servicio recurrido refirió como fundamento del rechazo de la reclamación, que la resolución exenta contra la que se reclama fue dictada por autoridad competente, conforme a sus atribuciones y normativa legal y migratoria vigente y que se encuentra fundada, debidamente motivada, es proporcional y razonable. Señaló que, en el procedimiento sancionatorio de expulsión, cuyo inicio le fue notificado personalmente, el extranjero, no formuló descargos, ni presentó antecedentes de ninguna índole, por lo que no desvirtuó la causal esgrimida de ingreso irregular al país eludiendo el control migratorio contemplado en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la ley 21.325; y tampoco acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni lo benefician los supuestos de los numerales 4 y 5 del citado artículo. 3°) Que, la reclamante admite que su representado ingresó a Chile por el paso no habilitado de Colchane, eludiendo el control migratorio, que no posee familia en Chile; convive con doña Kaihua Liu y se autodenunció ante la policía. 4°) Que a su turno la Policía de Investigaciones de Chile precisó que el reclamante registra Informe Policial N° 1246 de 24 de julio de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, mediante el cual fue denunciado al Servicio Nacional de Migraciones por infringir el Art. 32 N° 3 de la Ley 21.235, haciendo ingreso al país por paso no habilitado. Y añaden que WEIFENG LING se presentó voluntariamente en sus dependencias, con la finalidad de realizar su autodenuncia, mencionando que ingresó al Chile el 12 de junio de 2022, por el costado del paso fronterizo Colchane. Al mismo tiempo aseveró que el 22 de julio de 2024 se le notificó per
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 141 y 142 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, la acción de reclamación de expulsión interpuesta por María Sarmiento Etcheverry, abogada en representación de WEIFENG LING, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sanhueza Núñez, quien fue de opinión de acoger el presente reclamo, toda que en el presente caso, tenemos un extranjero que, si bien ingreso clandestinamente al país, vive en Chile desde el año 2022, lo que se traduce en que, a estas alturas, se encuentra asentado, trabajando y tiene pareja, y que cuando se autodenuncia e insta por buscar su regularización migratoria, se le expulsa del país, lo que carece de razonabilidad y con ello se desoyen los principios inspiradores de nuestra Ley Migratoria que se encaminan a una migración segura, ordenada y regular y tiene como sustento el principio pro homine; por lo que se infringe el derecho humanitario de las personas migrantes. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo, y el voto en contra, su autora. No firma la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Contencioso Administrativo-171-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de WEIFENG LING, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Refiere que el 2
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