WILL S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de fecha veinte de enero del año en curso, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, se sancionó a la concesionaria Will S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 (mil) unidades tributarias mensuales, por haber infringido los artículos 2° y 13 C de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, al no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad denominada “Los Toyos”, ubicada en la comuna de Huasco, Región de Atacama, el servicio público con transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil. 2°) Contra esa sentencia, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación, solicitando que esta Corte revoque la resolución recurrida en todas sus partes por los
Fundamentos
fundamentos indicados en esa presentación, dejando sin efecto las multas fija y diaria impuestas; en subsidio de lo anterior, o, en subsidio, se le sancione con una amonestación, dejando sin efecto la multa, o se rebaje la multa al mínimo legal o al monto que esta Corte estime procedente. Los fundamentos, en síntesis, del citado recurso, se reducen a cuatro. En primer lugar, indica que no procede imponer una sanción a WILL porque se vulnera el principio de protección a la confianza legítima, amén de que la fiscalización efectuada por la autoridad adolece de serios errores que impiden establecer la existencia del tipo infraccional acusado, afectando también el principio non bis in ídem. En segundo término, alega procedencia del caso fortuito como causal de exoneración de responsabilidad administrativa. En tercer lugar, pide, en subsidio, que se rebaje la multa impuesta por vulnerar su monto el principio de proporcionalidad, citando otros casos similares. Por último, en subsidio, pide que se elimine la multa diaria, por ser improcedente; en subsidio, que se haga efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. 3°) En lo que concierne al primer agravio de la apelación, cabe señalar que no es efectivo lo que indica el recurrente, pues las atribuciones de la Subsecretaria de Telecomunicaciones para fiscalizar y sancionar la infracción están suficientemente reguladas. En efecto, el artículo 7° del D.L. 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaria de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El Subsecretario de Telecomunicaciones es la autoridad competente para conocer y resolver acerca de las materias de carácter técnico relativas a las telecomunicaciones. En el ejercicio de estas facultades el Subsecretario podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias y aplicar las sanciones, administrativas que se establezcan en la legislación respectiva.” En lo que respecta al motivo de la sanción, aquello también está regulado y así se deduce de los artículos 2°, 7 inciso final y 13 C de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones. En particular, el inciso final del artículo 7° citado, en lo que compete a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, establece: “Además le corresponderá controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho.” Por otra parte, el mentado artículo 13 C, en lo pertinente, señala: “El Ministerio, además, deberá llamar a concurso público para otorgar concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones en caso que exista una norma técnica, publicada en el Diario Oficial, que sólo permita otorgar un número limitado de concesiones o permisos a su respecto. El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegu
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de fecha veinte de enero del año en curso, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, se sancionó a la concesionaria Will S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 (mil) unidades tributarias mensuales, por haber infringido l
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