FELIX JEAN-MARIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
VISTOS: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de JEAN-MARIE FELIX, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de número en el estampado electrónico de la residencia temporal del recurrente. Señala que mediante Resolución Exenta N° 25402470, de 29 de julio de 2025, se le otorgó el beneficio de residencia temporal. Sin embargo, el estampado electrónico no indica número, dato que es necesario para continuar con la tramitación de su residencia. Refiere que, ha intentado por todos los medios, mediante la página y de manera presencial, obtener una solución, sin éxito. Agrega que, la falta de estampado electrónico con información completa y correcta, le impide acreditar y mantener un estado migratorio regular frente a terceros, así como entrar al país. Solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido emitir el estampado electrónico con la información íntegra. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, explica que a través de Resolución Exenta N°25402470, de fecha 29 de julio del presente año, se otorgó al recurrente el beneficio de residencia temporal, por el plazo de 1 año, en calidad de titular y materializado el mismo día. Refiere que cualquier corrección que se requiera al respecto existe una opción en el portal de tramitación digital de “rectificación de estampado electrónico”, no existiendo constancia que haya solicitado dicha rectificación. Indica que el recurso de amparo no es la vía para reclamar un error como el denunciado y que no se ha dictado sanción migratoria en contra del amparado como orden de abandono, expulsión o cualquier otra que vulnere su libertad personal. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que la autoridad migratoria emita un estampado electrónico de la residencia temporal otorgada al actor, denunciando que la emitida no contiene número. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener en consideración que el artículo 52 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N° 21.325, establece, en lo pertinente que: “Cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique. Los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que por Resolución Exenta N°25120580, de 29 de julio del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó al recurrente el beneficio de residencia temporal y que, en la misma fecha, aquel activó el estampado electrónico, documento que no contiene número alguno. Quinto: Que, conforme a la norma transcrita, cabe concluir que el Servicio recurrido debe emitir en forma íntegra el estampado electrónico que permita a los residentes temporales acreditar su condición de tal y la fecha y vigencia del permiso, lo que no aconteció en la especie, puesto que tal omisión transforma dicho documento en ineficaz y, por lo mismo, impide a la actora ingresar al territorio nacional no obstante contar con autorización para ello emanada del propio Servicio, lo que deviene en ilegal su actuación, motivo suficiente para acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de JEAN-MARIE FELIX, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se ordena al recurrido otorgar un certificado íntegro, que contenga número, en un plazo de cuarenta y ocho horas, haciéndole entrega de este documento al recurrente por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2687-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de JEAN-MARIE FELIX, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de número en el estampado electrónico de la residencia temporal del recurrente. Señala que mediante Resolución Exenta N° 25402470, de 29 de julio de 2025, se le
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