1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1825-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sánchez con Instituto de Seguridad del Trabajo”, por sentencia de veinte de febrero del año en curso, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogiéndose, sin embargo, la acción subsidiaria despido injustificado, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicios así como la devolución del descuento efectuado por el aporte patronal al seguro de cesantía, sin costas. En contra de este fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad y no obstante que la denunciada lo entabló primero, se procederá a su examen en el siguiente orden: Primero el denunciante, que fundó su arbitrio en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, y luego la parte de la empresa que invocó el motivo que contempla el artículo 477 del mismo código, acusando la infracción de los artículos 161 y 168 del código laboral, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarados admisibles los arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad del denunciante: 1°.- Que el actor acusa que en la especie se configura la causal de invalidación de la letra d) del artículo 478 citado, atendido que se transgredió el principio de inmediación, a la luz de lo preceptuado en el artículo 425 del mismo Código. En efecto, explica que la audiencia de juicio se desarrolló el 26 de diciembre de 2023, oportunidad en que se fijó para la notificación del

Fallo

fallo el día 8 de enero de 2024; sin embargo, la sentencia finalmente fue emitida el 20 de febrero de 2025, es decir, un año y dos meses después del juicio y más de un año y un mes desde la fecha en que debía dictarse. Luego de referirse al contenido del principio de inmediación según la doctrina y la jurisprudencia, afirma que en la especie la demora afectó lo resolutivo del fallo, superando el plazo legal para la dictación de la sentencia, lo que es indiciario de la infracción y se refleja en la breve e insustancial argumentación relativa a las cuestiones de fondo y su análisis. En efecto, sobre la base de la estructura de la sentencia, advierte que esta se extiende por un poco más de 40 páginas, de las cuales se destinan 8 a transcribir partes de la demanda, las 10 páginas siguientes a incorporar la contestación, luego 6 de ellas precisan lo ocurrido en la audiencia preparatoria y la prueba ofrecida por las partes, conteniendo sólo una enumeración de la suya, y una transcripción de las declaraciones de los testigos de la denunciada; seguidamente, dedica luego 7 carillas a hacerse cargo de la vulneración de garantías, luego en las próximas 6 se pronuncia sobre la demanda subsidiaria y el resto del fallo es destinado a la enunciación de cuestiones incidentales, justificación de los elementos analizados y la resolución de la cuestión debatida. Es consecuencia, sólo el 17 % se enfoca al pronunciamiento de la acción de tutela, demostrando un análisis muy alejado de lo que ocur

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-1825-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sánchez con Instituto de Seguridad del Trabajo”, por sentencia de veinte de febrero del año en curso, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogiéndose, sin embar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica