SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ ALZZATE LUIS FERNANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien deduce recuro de amparo en favor de Luis Fernando Fernández Alzate, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Decreto Exento N° 5232, de 30 de diciembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado del país, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado y tras años de residencia postuló a su residencia definitiva, sin antecedentes penales en Chile y con pena prescrita en su país de origen, siendo notificado por el Servicio Nacional de Migraciones de la Resolución Exenta N° 5132 que rechazó su solicitud y ordenó su expulsión del país. Señala que la autoridad migratoria nunca solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación, comportamiento que considera antojadizo. Enfatiza que el amparado cumple con toda la normativa para obtener residencia definitiva, habiendo pagado la multa correspondiente, contando con certificado de antecedentes en Chile y, fundamentalmente, teniendo a su cargo un hijo menor de edad chileno, por lo que la orden de expulsión resulta injustificada al imposibilitar la permanencia del vínculo familiar, contraviniendo el artículo 31 de la Ley 19.880. Sostiene que la expulsión es ilegal por carecer de correcta fundamentación legal en relación al artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, citando jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones que han declarado ilegales órdenes similares. Argumenta que la seguridad individual complementa la libertad personal mediante mecanismos tutelares contra abusos de poder, y que el decreto de expulsión vulnera el derecho a ser oído y el principio de bilateralidad dentro del procedimiento administrativo conforme al artículo 10 de la Ley 19.880, pues constituye una sanción que debe respetar los principios de racion

Fundamentos

considerando que sus conductas delictuales vulneraban bienes jurídicos protegidos como seguridad pública, salud pública, control de armas y propiedad. En consecuencia, mediante Decreto N° 5132 (30/12/2021) se dispuso su expulsión del territorio nacional, notificada el 04/03/2025, medida que se encuentra firme y vigente al no haber sido revocada mediante los recursos administrativos o judiciales establecidos en el artículo 89 del D.L. 1094. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida precisa que tanto la sentencia condenatoria como el decreto de expulsión se dictaron bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094 y su reglamento, que facultaban a la autoridad competente para expulsar a extranjeros en las hipótesis del artículo 15 N°1, 2 y 4, siendo el Ministro del Interior y Seguridad Pública la autoridad competente conforme al artículo 84 inciso 1°. Argumenta que la evaluación no se limitó a considerar las condenas, sino que analizó el tipo penal, los bienes jurídicos afectados y los antecedentes relevantes, determinando que las conductas delictivas del amparado atentaban contra la seguridad pública, integridad física, dignidad humana y libertad personal, generando graves consecuencias sociales que afectan intereses colectivos protegidos por el Estado, lo que justifica la proporcionalidad de la medida de expulsión en relación con la gravedad de la actividad delictual desplegada. A folio 7, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, según los registros del Sistema Computacional y Sistema de Gestión Policial (GEPOL), el amparado presenta antecedentes por detención por Tráfico Ilícito de Drogas (01/12/2017, RUC 1701142054-0), una denuncia por infracción a la Ley de Extranjería (15/01/2018) y una Expulsión Administrativa vigente decretada mediante Resolución Exenta N° 5132 (30/12/2021), la cual fue notificada al extranjero el 28/02/2025 y materializada el 13/03/2025, cuando fue trasladado con escolta policial en vuelo Avianca 116 con destino a Colombia. Además, señala que, consultado el sistema Vista Única de Viajes, registra como última entrada a Chile el 05 de abril de 2015 por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, procedente de Colombia; y salida de Chile el 13 de marzo de 2025 por dicho paso con destino a Colombia. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto el Decreto Exento N° 5232, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del amparado del país, por reg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Fernando Fernández Alzate, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2683-2025. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien deduce recuro de amparo en favor de Luis Fernando Fernández Alzate, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Decreto Exento N° 5232, de 30 de diciembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado del p

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