SIN INFORMACION

SOCIEDAD RESTAURANT BYM SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Cristofer Orlando Sánchez Meléndez, venezolano, en representación de la sociedad Restaurant BYM SpA, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, por haber dictado el Decreto Exento N° 1.023 de 17 de julio de 2025, mediante el cual se ordenó la clausura del establecimiento comercial de propiedad de su representada, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación fáctica y jurídica suficiente, no se respetó el debido proceso administrativo ni se otorgó la posibilidad de ejercer el derecho a defensa, vulnerando con ello el derecho fundamental a desarrollar una actividad económica lícita consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita se deje sin efecto la clausura ordenada y se restablezca el imperio del derecho. Expone que, desde el mes de febrero de 2024, el establecimiento opera regularmente bajo el nombre comercial "Nikki Lounge Bar", amparado por la patente comercial ROL N° 2-182832, ubicado en calle Constitución N° 67, comuna de Providencia, funcionando exclusivamente como restaurante, sin haber operado ni haber sido autorizado para funcionar como centro de eventos. Señala que el 18 de julio de 2025, fueron notificados mediante una carta adherida a la puerta del local del Decreto Exento N° 1.023, el cual ordenó la clausura del establecimiento al día siguiente de dicha notificación, esto es, el 19 de julio de 2025. La decisión se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 23 y 58 del Decreto Ley N° 3.063 de 1980, sobre Rentas Municipales, y los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, teniendo como único antecedente el Memorándum N° 12.825 de fecha 17 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Atención al Contribuyente de la municipalidad recurrida. Hace presente que el establecimiento opera exclusivamente como restaur

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, alega la ilegalidad del acto administrativo por falta de fundamentación y vulneración del debido proceso. Sostiene que el Decreto Exento N° 1.023 adolece de una manifiesta ilegalidad al carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, contraviniendo principios esenciales del derecho administrativo. Argumenta que el acto en cuestión no aporta antecedentes concretos que acrediten que el local opera como "centro de eventos" sin autorización, ni señala una resolución o informe técnico que sustente esa calificación. Añade que no se le ha notificado previamente de ninguna infracción ni se ha iniciado procedimiento alguno ante el Juzgado de Policía Local competente, conforme al principio de legalidad sancionatoria. Esto implica, según expone, una total ausencia de fiscalización formal, de formulación de cargos o de resolución administrativa previa que habilite la medida adoptada, infringiendo gravemente lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Arguye además que el acto carece de motivación real, pues citar normas generales como el Decreto Ley N° 3.063 y de la Ley N° 18.695 no basta si no se indican hechos específicos que justifiquen la clausura. Invoca el artículo 11 de la Ley N° 19.880, lo que torna el decreto en ilegal por falta de causa. Como segundo argumento jurídico, alega la infracción al derecho constitucional a ejercer una actividad económica lícita. Señala que la medida de clausura configura una infracción directa al derecho constitucional garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que reconoce Expone que desde febrero de 2024, el restaurante "Nikki Lounge Bar" ha funcionado en forma continua bajo la patente comercial ROL N° 2-182832, sin haber sido objeto de procesos administrativos sancionatorios ni de infracción alguna por parte de la autoridad. La actividad económica ejercida -la operación de un restaurante- es completamente lícita y se encuentra debidamente habilitada por el municipio. En consecuencia, sostiene que la clausura constituye un acto de privación arbitraria de dicho derecho, motivos por los cuales solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la clausura ordenada por el Decreto Exento N° 1.023, dictado con fecha 17 de julio de 2025. Segundo: Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su directora jurídica doña Paola Andrea Jhon Martínez, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, fundándose en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Expone que el 16 de julio de 2025, a las 04:30 horas, inspectores municipales junto a Carabineros de Chile fiscalizaron el inmueble ubicado en Constitución N° 67, constatando que el local "Nikki Lounge Bar" funcionaba como centro de eventos, específicamente realizándose un "after party" denominad

Fallo

fallo condenatorio a la Ley N° 19.925 por mantener espectáculos sin patente, vender alcohol sin autorización y funcionar fuera de horario; cinco reclamos vecinales por ruidos molestos e inseguridad; opinión negativa de la Junta de Vecinos N° 13; y publicidad del propio local en redes sociales promocionando eventos que excedían su giro autorizado. Detalla que durante la fiscalización se verificó la presencia de aproximadamente cincuenta personas, una barra habilitada y gran cantidad de botellas de licor exhibidas para su expendio. El personal del local reconoció carecer de patente municipal, alegando infundadamente tratarse de un "cumpleaños particular", pese a constatarse la venta pública de entradas con precios escalonados ($ 8.000 a $ 20.000). Carabineros procedió al decomiso de 168 unidades de bebidas alcohólicas conforme al artículo 43 de la Ley N° 19.925. En virtud de estos hechos, el 17 de julio de 2025 la Dirección de Fiscalización emitió el Memorándum N° 12825/2025 solicitando la clausura del establecimiento, cursándose el Parte Municipal N° 79001856 por "Actividad comercial sin patente", citándose al infractor a audiencia en el 3° Juzgado de Policía Local para el 18 de agosto de 2025. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que el Alcalde actuó conforme a las facultades conferidas por el artículo 58 del citado Decreto Ley N° 3.063, que lo habilita para decretar la clausura inmediata de establecimientos que funcionen sin patente municipal. Argumenta que Res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Cristofer Orlando Sánchez Meléndez, venezolano, en representación de la sociedad Restaurant BYM SpA, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, por haber dictado el Decreto Exento N° 1.023 de 17 de julio de 2025, mediante el cual se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica