FISCALIA EQUIPO DE CRIMEN ORGANIZADO Y HOMICIDIOS REGION METROPOLITANA / JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que comparece Sergio Ortega Obregón, Fiscal adjunto preferente del Equipo de Crimen Organizado y Homicidios (ECOH) de la Región Metropolitana, e interpone recurso de hecho en causa RUC Nº 2500961960-K, RIT Nº 4017-2025 5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 14 de julio de 2025, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en la referida audiencia. Señala el recurso que en audiencia de control de detención respecto del imputado adolescente Juan Ignacio Eguia Muñoz, el tribunal rechazó imponer la medida cautelar de internación provisoria, dedición respecto de la cual Ministerio Publico dedujo recurso de apelación verbal, el cual fue denegado. Expresa que el imputado fue formalizado por el delito de homicidio simple, cometido el 13 de julio de 2025 en la comuna de Colina. Menciona el recurso que el juez de Garantía de Colina denegó la solicitud de apelación, argumentando que el artículo 149 del Código Procesal Penal se refiere a la prisión preventiva y no a la internación provisoria para menores infractores, considerando esta última como un régimen especial. Afirma el Ministerio Público que la resolución del Juzgado de Garantía es incorrecta. Sostiene que el inciso 2° del artículo 149 enumera el catálogo de tipos penales en los que procede el recurso de apelación verbal, incluyendo el delito de homicidio por el que fue formalizado el menor. Alega que esta norma es aplicable al régimen de internación de adolescentes, ya que el artículo 27 de la Ley 20.084 remite supletoriamente a las normas del Código Procesal Penal. Agrega el recurso que el Mensaje Presidencial de la Ley N° 20.253, publicada el 14 de marzo de 2008, buscaba eliminar el riesgo de fuga de los imputados y proteger el estatus de una persona privada de libertad hasta que la resolución fuera revisada por un superior jerárquico. El recurrente asegura que, interpretar que la norma citada no es aplicable a menores infractores, ignora la intención del legislador y el peligro de fuga. Cita jurisprudencia que respalda su argumentación. Finaliza solicitando, se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte otra que tenga por interpuesto el recurso de apelación verbal. Segundo: Que, Rodrigo Antonio Cartes Pino, juez del Juzgado de Garantía de Colina señala que, el 14 de julio de 2025, durante la audiencia de control de detención del adolescente Nicolás Eguía Muñoz, el Ministerio Público solicitó ampliar su detención, pero la petición fue rechazada por el tribunal. Posteriormente, el fiscal formalizó la investigación, imputando al adolescente el delito de homicidio simple y solicitó la medida cautelar de internación provisoria, la cual también fue denegada. A continuación, el fiscal apeló verbalmente conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, pero este recurso fue declarado inadmisible. Expresa el informe
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución de catorce de julio del año en curso es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Penal-3583-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando Primero: Que comparece Sergio Ortega Obregón, Fiscal adjunto preferente del Equipo de Crimen Organizado y Homicidios (ECOH) de la Región Metropolitana, e interpone recurso de hecho en causa RUC Nº 2500961960-K, RIT Nº 4017-2025 5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, en contra de la resolución dictada por dicho tribu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica