SIN INFORMACION

SUNILDA MARICRUZ FLORES CHECALLA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sunilda Maricruz Flores Checalla, comerciante, domiciliada en Calderón de la Barca N°293, comuna de San Bernardo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, con motivo de la orden de demolición de la ampliación de una construcción realizada en su vivienda, sin permiso de edificación. Indica que compró un inmueble con la finalidad de una vida mejor, y que con mucho trabajo consiguió construir y ampliar la casa ahí existente que estaba deteriorada. Desconocía que requería permiso para la ampliación y remodelación. Describe que recibió una citación del 1° Juzgado de Policía Local de San Bernardo que daba cuenta de una infracción por no contar con permiso de edificación, emitida a nombre del antecesor del dominio. Dice que acudió a la Dirección de Obras respectiva, donde le sugirieron que esperara a que la citación estuviera a su nombre. Añade que mientras eso ocurría, presentó los antecedentes para regularizar y pagó la multa por la infracción. Refiere que recibió el acta de notificación para la demolición de la ampliación para la cual le otorgaron un plazo de 180 días. Pide que se le otorgue un plazo para el proceso de regularización. Segundo: Que comparece Álvaro González Gallardo, director jurídico de la I. Municipalidad de San Bernardo. Describe que el 26 de junio de 2024, la Dirección de Obras Municipales recibió la Denuncia N°49 de 26 de junio de 2024, de daños a terceros por construcción irregular en el inmueble de propiedad de la recurrente. Añade que el 10 de julio de 2024 se realizó visita al inmueble y se emitió el Parte N°2496 de misma data por construcción de ampliación de vivienda, emplazada en segundo piso, sin permiso de edificación, por infracción a lo dispuesto en el artículo 5.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que fue remitido al Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Refiere que, en cumplimiento de lo di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sunilda Maricruz Flores Checalla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2144-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticinco Al escrito folio N°8: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sunilda Maricruz Flores Checalla, comerciante, domiciliada en Calderón de la Barca N°293, comuna de San Bernardo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, c

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