SIN INFORMACION

ANJARI SEPULVEDA JULIO ANDRES /JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de JULIO ANDRÉS ANJARÍ SEPÚLVEDA, actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, en razón de resolución de 7 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, el amparado fue condenado por sentencia de 19 de junio de 2023, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales, y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de giro doloso de cheques, previsto en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley 707, en grado de consumado, cometido en la comuna de San Esteban, el día 25 de marzo de 2019, certificándose su ejecutoria con fecha 27 de Septiembre de 2023. Refiere que, con fecha 19 de junio de 2025, suscribió escritura pública por parte de Ingeniería y Construcción Sociedad Comercial Bennett y Torres SPA, en el cual en la cual se da cuenta en su clausula primera que dicha sociedad, es dueña de los siguientes cheques. a) Serie 000129 de la cuenta corriente 71928403 del Banco Santander, por la suma de $51.800.000.- pesos de fecha 03 de Diciembre 2018, girado por Sociedad Comercial Santa Olga Ltda., representado por don Julio Andrés Anjari Sepúlveda, ambos domiciliado en Avenida San Regis número quinientos cuarenta, San Esteban, Comuna de Los Andes; y b) Serie 000130 de la cuenta corriente 71928403 del Banco Santander, por la suma de $49.500.000.- pesos.- de fecha 03 de Diciembre 2018, girado por Sociedad Comercial Santa Olga Ltda., representado por don Julio Andrés Anjari Sepúlveda, ambos domiciliado en Avenida San Regis N° 540, San Esteban, Comuna de Los Andes. Agrega que, presentados a cobro fueron protestados con fecha 18 y 20 de diciembre de 2018, el motivo de ambos protestos co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna resolución de 7 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que negó lugar a la solicitud de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo y la libertad del amparado. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a los autos, se puede dar por establecido siguiente: 1°) Que, por sentencia ejecutoriada de 19 de junio de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Andes, el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de giro doloso de cheques, previsto en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley 707, en grado de consumado, cometido en la comuna de San Esteban, el día 25 de marzo de 2019. 2°) Que, el 19 de junio de 2025, Ingeniería y Construcción Sociedad Comercial Bennett y Torres SPA, suscribió escritura pública de cancelación de cheques, dando cuenta que los dos cheques objeto de la sentencia antes indicada habían sido íntegramente pagados, en cuanto a capital, intereses y costas por don Julio Anjari Sepúlveda, sin tener reclamo que formular ni existir obligacional legal alguna, a la fecha de la escritura. 3°) Que, por resolución de 7 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía de Los Andes, negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo y libertad inmediata del actor, por estimar que la solicitud debía plantearse ante otro tribunal. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener en consideración lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N°707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, que reza: “El pago del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales, si las hubiere, constituirá causal de sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes aparezca en forma clara que el imputado ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El sobreseimiento definitivo que se decrete en estos casos no dará lugar a la condena en costas prevista en el artículo 48 del Código Procesal Penal.” Quinto: Que, de acuerdo a la norma antes transcrita, la que, a juicio de esta Corte, no precisa la etapa o momento en que el pago deba efectuarse, cabe indicar que no es posible acreditar el ánimo de defraudar, pues el amparado ha procedido a solucionar los cheques materia de la causa penal, según da cuenta la escritura pública suscrita el 19 de junio de 2025. Sexto: Que, en tal circunstancia la disposición legal que opera a propósito del giro do

Fallo

se declara que “…que con esta fecha en que otorgo la presente escritura, que he sido pagado íntegramente del capital, intereses y costas, resarciéndome de todos los perjuicios, de los cheques individualizados en la cláusula primera del presente instrumento, por parte de don Julio Andrés Anjari Sepúlveda…”, es decir, el importe de los documentos materia de los presentes autos y que dio lugar a la dictación de la sentencia condenatoria en contra de mi representado, esto es capital intereses y costas, fue pagado íntegramente. Señala que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso séptimo del DFL N°707, así como lo dispuesto en la letra d, o en subsidio la letra 2 del artículo 250 del Código Procesal Penal, todos relativos al sobreseimiento definitivo en la materia de autos. Refiere que con fecha 7 de agosto del año en curso, se llevó a efecto audiencia ante el tribunal recurrido, el que rechazó la solicitud de sobreseimiento, fundado que “Atendido lo expuesto, habiéndose dictado sentencia por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, sentencia que se encuentra ejecutoriada, que fue objeto de recurso, no se procedió a su nulidad la sentencia, teniendo en consideración que entiende el tribunal que la vía que tiene el abogado defensor debe hacerla en otro tribunal, no en Juzgado de Garantía a través de revisión de una sentencia es que por ahora nos hace lugar a la petición del abogado en orden a dictar sobreseimiento por ninguna de las causales por este invocado. Por lo tanto, s

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de JULIO ANDRÉS ANJARÍ SEPÚLVEDA, actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, en razón de resolución de 7 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, lo que estima conc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica