BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/GÓMEZ - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 27° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-15523-2017, con declaración que la excepción de prescripción opuesta al mutuo hipotecario, celebrado mediante escritura pública suscrita entre las partes el 30 de julio de 2012, la queda acogida sólo en forma parcial, declarándose prescrita la acción ejecutiva de las cuotas vencidas desde el 1 de noviembre de 2016 al 1 de enero de 2017 debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor, quedando en lo demás, igual, el fallo apelado. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra señora Lazen estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones, conforme sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº 18422-2022 Civil
Fallo
fallo apelado. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra señora Lazen estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones, conforme sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº 18422-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Cesar Paut y don Gregorio Jara por y contra el recurso. Santiago, 12 de agosto de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°31, 32 y 34: Téngase presente. Al escrito folio N° 33: Por no ser necesario, no ha lugar por improcedente. Al escrito folio N° 35: Por tratarse
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