SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ALLEN EZAIL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor del niño ALLEN EZAIL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, sin documento de identidad, con domicilio en Pasaje Guarimanque S/N, Villa El Consuelo, comuna Salamanca, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25029244, de 20 de enero 2025, que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal, por no acompañar documento de identidad del solicitante. Señala que el niño Allen Ezail Rodríguez Jiménez, de 7 años de edad, ingresó a Chile junto a su madre, doña Stefany Yosnay Jiménez Mendoza, de nacionalidad venezolana, encontrándose actualmente radicados en la ciudad de Salamanca. Lamentablemente, señala que todavía no puede acceder a un documento de identidad venezolano, toda vez que en Venezuela sólo se otorga cédula de identidad desde los 9 años, como también, por la imposibilidad de poder siquiera tramitar un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático. Sin perjuicio de lo anterior, señala que su madre presentó una solicitud de residencia temporal en favor de su hijo, adjuntando a la solicitud todos los documentos con los que contaba, entre ellos su certificado de nacimiento legalizado, junto a los documentos de identidad de la madre. No obstante, por Resolución Exenta N°25029244, de 20 de enero 2025, el Servicio Nacional de Migraciones respondió negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de esta, por no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño

Fundamentos

considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento legalizada acompañada a la solicitud. Acompañó a su presentación: 1.-Resolucion Exenta N°25029244 fecha 20 de enero 2025 Allen Ezail Rodríguez Jiménez. 2.-Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Temporal Allen Ezail Rodríguez Jiménez. 3.-Certificado Acta de Nacimiento Legalizada Allen Ezail Rodríguez Jiménez. 4.-Pasaporte N°152649670 Stefany Yosnay Jiménez Mendoza madre de Allen Ezail Rodríguez Jiménez. 5.-Declaración Jurada de Expensas Stefany Yosnay Jiménez Mendoza madre de Allen Ezail Rodríguez Jiménez. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción. Señaló que el 04 de noviembre de 2024 se notificó al interesado que la solicitud de residencia estaba incompleta, otorgando el plazo de 60 días para que pudiera adjuntar pasaporte o documento nacional de identidad que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente. Luego, habiéndose cumplido el plazo para presentar el documento requerido y analizados los antecedentes acompañados, la autoridad migratoria estimó que la solicitud presentada en favor del niño no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325 y su reglamento, razón por la cual se dictó resolución disponiendo su archivo. Hace presente jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones en casos similares, en que se ha procedido el rechazo del recurso de amparo. Por otra parte, señala que si bien se adjuntó acta de nacimiento autorizado ante Notario Público Chileno, se solicitó al amparado acompañar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia, cuestión que no fue cumplido por el amparado, no pudiendo

Fallo

por tanto el Servicio contar con la documentación necesaria para continuar adelante con la tramitación de la solicitud. Enseguida, alega que en la especie se está ante un archivo de la solicitud de residencia temporal, la cual no implica ni el abandono ni la orden de expulsión del NNA. Por lo tanto, afirma que no existe vulneración alguna a la libertad personal ni a las garantías constitucionales invocadas, lo que hace improcedente la acción constitucional de amparo. Por otro lado, señala que el solicitante es un Niño, Niña o Adolescente (NNA), grupo especialmente protegido por la ley, en términos que la normativa vigente no establece sanciones ni medidas restrictivas en perjuicio de este grupo vulnerable. Señala que tampoco se está en las hipótesis reguladas por el artículo 45 del D.L. N°177 y el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°21.325, referidos a que la falta de pasaporte o documento de identidad no puede ser, por sí sola, obstáculo para su regularización migratoria; pues argumenta que no se está ante un ingreso reciente o irregular consignado por Policía de Investigaciones; tampoco los niños se encuentran sin adultos responsables; como tampoco existe una situación de desamparo; sino que el problema radica exclusivamente en la falta de un documento que permita acreditar la identidad del niño y el vínculo entre el NNA y quien actúa en su representación. En consecuencia, señala que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Jiménez, Allen Ezail Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº470-2025.- La Serena, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor del niño ALLEN EZAIL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, sin documento de identidad, con domicilio en Pasaje Guarimanque S/N, Villa El Cons

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