MARCELA RIOS JIMENEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Jesús Arburo Palma, defensor privado de Marcela Ríos Jiménez, imputada en causa RIT 2011-2022, RUC 2210013346-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto por los delitos de malversación de caudales públicos, negociación incompatible y lavado de activos, en contra de dicho tribunal, con motivo de la resolución de 22 de julio pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que el 21 de marzo de 2022, se presentó querella en contra de su defendida, por el delito de malversación de caudales públicos. Describe que el 20 de enero de 2025, previa detención, se controló su detención y formalizó la investigación por tres hechos que transcribe, constitutivos de los delitos de malversación de caudales públicos, negociación incompatible, lavado de activos, cometidos en su calidad de funcionaria de Administración y Finanzas de la Corporación de la I. Municipalidad de Puente Alto, durante los años 2018 a 2021. Añade que en esa oportunidad, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, la que actualmente cumple en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. Explica que el 3 de junio pasado, se revisó la medida, debatiendo la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sobre la base de un informe pericial social que dio cuenta del arraigo social, familiar y laboral de la imputada y la condición de cuidadora de la imputada de una hija gravemente enferma. Añade que esa decisión fue confirmada por esta Corte, por mayoría. Plantea que, posteriormente, se aportaron un cúmulo de antecedentes que motivaron a solicitar una segunda revisión de medida cautelar, fijándose audiencia para el 22 de julio pasado. Expresa que, en esa oportunidad, se debatió en torno a todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, desarrollando los argumentos hechos valer ante el tribunal: (i) En cuanto al hecho N°1: cuestio
Fundamentos
fundamentos y razones por las cuales concluye que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el 22 de julio último, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva a la que está sujeta la imputada. Por consiguiente, corresponde definir si, al decidir como lo hizo, la jueza recurrida cometió alguna ilegalidad que afecte la garantía constitucional de libertad ambulatoria de la imputada en mención. Quinto: Que se debe tener presente que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone expresamente que la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia, de lo que se desprende que la presente acción de naturaleza cautelar y carácter extraordinario no es la vía regular para resolver la petición del recurrente. Como se señaló, la vía contemplada por el legislador para cuestionar la decisión impugnada es el recurso de apelación, el que no fue ejercido por la parte recurrente. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la resolución impugnada por esta vía, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre, ha sido dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en audiencia pública, previo debate de los intervinientes, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia y en uso de sus facultades legales para ponderar los antecedentes puestos en su conocimiento, decisión que, aunque el recurrente no comparta, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho, en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Adjetivo, por lo que no puede calificarse de ilegal. Séptimo: Que, en consecuencia, no existiendo la ilegalidad que se reclama, la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marcela Ríos Jiménez, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1082-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticinco Al escrito folio N°6: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado. A los escritos folios N°s 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Jesús Arburo Palma, defensor privado de Marcela Ríos Jiménez, imputada en causa RIT 20
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