SIN INFORMACION

ANDRADE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ANA KARINA ANDRADE DABOIN en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°3918 que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de fecha 1 de enero de 2025 por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que por la situación socioeconómica de su país de origen, se ve obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, envía solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325, mediante Correos de Chile, que con fecha 12 de septiembre de 2024 se notifica Resolución Exenta N°48960 que rechaza su solicitud de regularización extraordinaria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino

Fundamentos

considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”.,la que es dejada sin efecto mediante acción de protección ordenando al Servicio Nacional de Migraciones hacer una nueva revisión documental, recibiendo con fecha 26 de noviembre de 2024 oficio ordinario 62078. Agrega que la recurrente en fecha 12 de diciembre de 2024 envía los documentos solicitados, luego es notificada de la Resolución Exenta N°3918 de fecha 01 de enero de 2025 que rechaza su solicitud de regularización extraordinaria. En este orden, el Servicio recurrido ha dado un trato dispensado a la recurrente de marras en un acto de falta de probidad al señalar que la recurrente ha dado cumplimiento parcial con lo requerido, quien si el Servicio Nacional de Migraciones hubiese considerado toda la documentación acompañada hubiese podido evaluar de manera correcta la situación real de la recurrente, pudiendo tener más opciones para evaluar los lazos que la atan al país y su intención de regularizar su situación. Pide que se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que actualmente es la ley 21.325, de Migración y Extranjería, la norma que regula estas materias, la cual, en sus artículos 69 inciso 2, y 155 N° 8 y 9, establece que corresponde a la Subsecretaría del Interior, entre otras funciones, el disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición irregular. Agrega que la Resolución Exenta N°3918 de fecha 31 de enero de 2025 de la Subsecretaría del Interior, fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus competencias y se encuentra debidamente fundado. Lo anterior, es aún más relevante, al considerar que el otorgar una solicitud de regularización extraordinaria, es una facultad excepcional de la autoridad, conforme lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. A folio 8, informa la Subsecretaría del Interior. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea, puesto que no se han planteado derechos preexistentes e indubitados que sean evidentes u ostensibles y porque excede las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, existiendo vías administrativas para impugnar conforme al artículo 139 de la Ley 21.325. En seguida alega que conforme el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, le confiere autoridad para otorgar permisos de residencia excepcionales y de acoger solicitudes de regularización migratoria, en casos calificados o por motivos humanitarios. Sostiene que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recu

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de ANA KARINA ANDRADE DABOIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2167-2025. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ANA KARINA ANDRADE DABOIN en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°3918 que rechaza la solicitud d

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