1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN/REYES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1º) Que, si bien el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez de la causa para denegar la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentra prescrita; es lo cierto que tal prescripción debe ser patente de los datos que proporciona el mismo título y los hechos expuestos en la demanda ejecutiva. 2°) Que, en el caso de autos, se trata de pagarés suscritos en los años 2011 y 2012 en virtud de un crédito otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, con cargo al Fondo Solidario de Crédito Universitario regido por la Ley 19.287. Dicha normativa legal, en lo que interesa a esta decisión, expresa en su artículo 7°, que “La obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por el beneficiario se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior…”; y su artículo 8, contempla un plazo de doce años, para el servicio total de la deuda, desde que se hizo exigible, elevándolo a 15 años en caso de que la deuda acumulada sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales 3°) Que, en tales condiciones, y habiéndose indicado que la exigibilidad del conjunto de instrumentos se produjo el 1 de enero del año 2016, (debiendo entenderse que el vencimiento fue el 31 de diciembre de 2015 conforme lo determina el mismo artículo 7 de la Ley 19.287), no cabe duda, en primer término, que la última cuota de la deuda se hará exigible el 31 de diciembre de 2027 -fecha futura- y, en segundo término, que la prescripción de un año empezará a correr desde esa época, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2028; sin perjuicio que, aquella prescripción de cuotas pasadas y exigibles al 31 de diciembre de cada año, es una materia que sólo puede ser determinada en caso de que se produzca alguna alegación al respecto. Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas, la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-3214-2025 del 1º Juzgado Civil de Concepción, en

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas, la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-3214-2025 del 1º Juzgado Civil de Concepción, en juicio ejecutivo caratulado UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN/ REYES y en su lugar se ordena dar curso a la demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo y continuando su tramitación, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N° 1722-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

CVF/ari C.A. de Concepción Concepción, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1º) Que, si bien el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez de la causa para denegar la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentra prescrita; es lo cierto que tal prescripción debe ser patente de los datos que proporciona el mismo título y los hechos expuestos en la demanda ejecutiva

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