GONZÁLEZ/FARMACIAS CRUZ VERDE SA
Rol
J-42-2021
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. 1° Sobre la demanda. Que, con fecha 10 de noviembre de 2021 se deduce por don JAIME HECTOR GONZALEZ ULLOA, C. de I. N° 7.695.211-6, de oficio “Gestor Administrativo & Jurídico”, domiciliado en Calama N° 1559, Curicó; en representación de don Luis Alberto Cáceres Valenzuela C. de I. N° 13.722.142-kdemanda ejecutiva de cobro Demanda Sobre el Pago de Indemnizaciones Laborales por Término de Contrato que Indica, en Procedimiento Ejecutivo Laboral, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. Rut N° 89.807.200-2, representada Guillermo Hernán Harding Alvarado C. de I. N° 5.409.501-5 Pide se despache en su contra Mandamiento de Ejecución y Embargo, y pague al momento del requerimiento; las siguientes sumas: i. Indemnización Feriado Legal $ 368.224.- ii. Indemnización Años de Servicio $ 679.609.- iii.Indemnización Años de Servicio $7.475.699.- iv.Menos Aporte Seguro de Cesantía $1.396.654.- TOTAL LÍQUIDO A PAGAR $7.126.878.- El actor, prestó sus servicios en la función de Bodeguero de Farmacia para la demandada, desde el día 11 de Diciembre de 2003; con fecha 27 de Diciembre de 2019, encontrándose prestando sus servicios en el Local 96 de la demandada, ubicado en Avenida León Juan Luis X N° 1900, Local 02, Curicó, llegó la Jefa Zonal de la demandada, doña Mónica Segura y le pide a mi representado que si la puede acompañar a la cocina del local para conversar, a lo que mi representado accedió, en dicho lugar, la Jefa Zonal de la demandada, doña Mónica Segura le comunica verbalmente que esta despedido y le exhibe un Proyecto de Finiquito y le pide que la acompañe a la Notaría para firmarlo, el actor manifestó que fueran a la Inspección del Trabajo, dado que, habían remuneraciones pendientes que no se consignaban en el Proyecto de Finiquito, tales como, sobresueldo por horas extraordinarias, comisiones, tres turnos de salud de noche, Código: XEMJXXNXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que
Fundamentos
fundamentos de derecho, la presente acción de cobro de las prestaciones consignadas en la Carta de Aviso de Término de Contrato de fecha 27 de Diciembre de 2019, acompañada en un otrosí, es suficiente Título Ejecutivo para exigir el pago de la suma de $7.126.878.- (siete millones ciento veintiséis mil ochocientos setenta y ocho pesos) que la demandada le adeuda a mi Código: XEMJXXNXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado y que se ha resistido contumazmente a pagar con ejemplar condena en costas. El caso es S.S., que a la fecha de la presente acción, la demandada se encuentra en infracción a los artículos 73 inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163 incisos primero y segundo, 169 letra a) incisos primero y segundo, y, 177 inciso primero sancionados por el artículo 506, todos del Código del Trabajo, esto, por el no pago a mi representado, de la oferta irrevocable por la suma de $7.126.878.- (siete millones ciento veintiséis mil ochocientos setenta y ocho pesos). Es por ello que solicita desde ya, que la suma de $7.126.878.- (siete millones ciento veintiséis mil ochocientos setenta y ocho pesos) sea pagada con los reajustes e intereses que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, con expresa y ejemplar condenación en costas. Dicha obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. 2° Sobre la excepción. Que, consta a folio 7 del cuaderno principal se opuso por la ejecutada excepción de pago a la ejecución fundado en cuanto se ha comparecido deduciendo una demanda de pago de indemnizaciones por termino de contrato y, conjuntamente, solicitando se le otorgue un incremento respecto de dichas indemnizaciones por término de contrato de trabajo, aduciendo una supuesta falta de pago de las mismas, exponiendo como aparentes fundamentos una serie de situaciones que o bien nada tienen que ver con lo solicitado, o bien, derechamente, no resultan efectivas ni conducentes a la configuración de la situación de “no pago” o de “incumplimiento del pago” de las indemnizaciones ofrecidas en la carta de despido y a que se refiere el inc. 4° de la letra a) del art. 169 del Código del Trabajo. Es más: para justificar la acción de autos y la petición de incremento se invoca el DFL N°707, pero sólo parcialmente, obviando el articulado respectivo de dicho estatuto que establece los caminos 13 que debió haber seguido – incluso por la misma vía procesal judicial – lo que deja en evidencia que al igual como suponemos fue señalado en los autos j-18- 2020, cualquier retardo en la percepción de las sumas correspondientes a las indemnizaciones obedecen a la indiferencia, desidia y si hasta negligencia demostrada por la demandante, sin que haya existido interferencia alguna su parte para la percepción dineraria de las indemnizaciones. Código: XEMJXXNXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace p
Fallo
SE RESUELVE SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada y en consecuencia SE ACOGE, con costas, la demanda ejecutiva, deducida por don Luis Alberto Cáceres Valenzuela, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con reajustes intereses y costas. Sentencia dictada por Jorge Muñoz Escobar Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: J-42-2021 RUC: 21- 3-0236836-5 Código: XEMJXXNXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Curicó a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XEMJXXNXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-27T09:24:37-0300
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Curicó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. 1° Sobre la demanda. Que, con fecha 10 de noviembre de 2021 se deduce por don JAIME HECTOR GONZALEZ ULLOA, C. de I. N° 7.695.211-6, de oficio “Gestor Administrativo & Jurídico”, domiciliado en Calama N° 1559, Curicó; en representación de don Luis Alberto Cáceres Valenzuela C. de I. N° 13.722.142-kdemanda ejecutiva de
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