SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIANTES DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE SAN RAMÓN / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Eneas Cerpa Hernández, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Ferias Libres de la Comuna de San Ramón, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde, don Gustavo Toro Quintana, ambos con domicilio en Avenida Ossa N°1771, comuna de San Ramón, con motivo de la dictación del Decreto Alcaldicio N°0259, de 25 de abril de 2025, que autorizó el traslado de la feria libre de Avenida La Bandera hacia otras arterias de la comuna, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos a la libertad de trabajo, a no ser discriminados arbitrariamente en materia económica, y de propiedad, previstos respectivamente, en los numerales 16, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la feria libre de Avenida La Bandera que se instala los jueves y domingos, funcionó en forma histórica y por más de 30 años en la arteria del mismo nombre, entre las calles Vicuña Mackenna, por el norte, y Esperanza, por el sur. Que en octubre de 2019 fue trasladada temporalmente a calle Almirante Latorre con motivo de la construcción de un paseo peatonal en Avenida La Bandera, siendo posteriormente, reubicada en numerosas oportunidades en otras calles de la comuna, siempre de forma temporal y en tanto no resultaba posible retornar a su lugar de origen. Explica que a través del decreto alcaldicio que motiva el presente recurso, el municipio trasladó la feria libre en forma temporal y hasta una oportunidad incierta, como lo es el resultado de una mesa de trabajo, hacia la calle Almirante Latorre, los domingos, y la calle Riquelme, los jueves, omitiendo en forma absoluta cualquier alusión a su ubicación original en Avenida La Bandera, sancionada por el Decreto Alcaldicio N°34, de 14 de enero de 1991. Argumenta que el municipio, abusando y extralimitando sus facultades, ha ido trasladando el emplaz

Fundamentos

motivos antes dichos, en calle Riquelme -perpendicular a calle Almirante Latorre, según se muestra en el plano que inserta-. Finaliza expresando que no existe conculcación de las garantías fundamentales denunciadas en el recurso, desde que el municipio ha actuado dentro de las prerrogativas que le confiere el ordenamiento jurídico y ha determinado un espacio adecuado para el funcionamiento de la feria libre, resultando incomprensible que se denuncien como infringidas normas que regulan tres situaciones jurídicamente distintas e incompatibles (invalidación, revocación y aclaración del acto administrativo), cuestión que por sí sola resultaría suficiente para rechazar la acción intentada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, el acto que se reputa como como abusivo, ilegal y vulneratorio de los derechos constitucionales que se reputan como conculcados, es de naturaleza administrativa y esencialmente precario, y consiste en la reubicación de una feria libre que tradicionalmente ha funcionado en un determinado lugar. Quinto: Que, la medida que se impugna, más aún si fue precedida de instancias de diálogo con los feriantes, impresiona como el ejercicio de una atribución de la autoridad municipal democráticamente investida en el ejercicio de sus facultades privativas, en que se ha invocado como argumento para el cambio por la autoridad necesidades de orden público y bien común, que son objetivos que debe perseguir la autoridad al ejercer sus atribuciones, conforme dispone el artículo 5 de la Ley N°18.695. Sexto: Que, en cuanto a la argumentación de la recurrente, en relación a la mentada afectación del procedimiento para invalidar o dejar sin efecto del Decreto Alcaldicio N°34, de 14 de enero de 1991, cabe señalar que las ubicaciones de las ferias libres y su eventual cambio a una locación, que el propio recurrente ha admitido que se encuentra a pocas cuadras del lugar designado originalmente, no puede importar una suerte de derecho adquirido e inamovible, porque debe estar sujeta a los cambios urbanísticos, de tráfico vial y de densidad poblacional que existan en la comuna de San Ramón, cuya autoridad municipal está llamada a velar por el interés general de la comunidad, que no puede ser entendido como sólo el interés de una parte de ellos que ofician como feriantes en esa feria, siendo precisamente esa autoridad, democráticamente investida la llamada a velar por las necesidades de la comunidad completa, a ponderar desde una perspectiva integral, incluidas consideraciones de seguridad, de tráfico vial –atendido el aumento de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Ferias Libres de la Comuna de San Ramón en contra de Ilustre Municipalidad de San Ramón. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°1936-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 19 y 20: Téngase presente. Al folio 21: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Eneas Cerpa Hernández, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Ferias Libres de la Comuna de San Ramón, interpone recurso de protecc

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