SISTEMA DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA S.P.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece la empresa Sistema de Seguridad y Tecnología SpA, y deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con motivo de la dictación del Decreto Alcaldicio N°1.996 de 23 de mayo de 2024, el que hizo efectiva una boleta de garantía por $34.981.249 y aplicó multas por $69.962.498 por supuestos incumplimientos en el contrato de "Adquisición y Habilitación Sistema de Televigilancia Placilla y Laguna Verde, Valparaíso". Explica que el 10 de julio de 2023, se celebró entre la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Sistesa un contrato de prestación de servicios cuyo objeto fue la “Adquisición y Habilitación Sistema de Televigilancia Placilla y Laguna Verde, Valparaíso”. El plazo de ejecución de los servicios contratados establecido en el contrato fue de 120 días a partir del 31 de julio de 2023, fecha consignada en el Acta de Inicio de Servicio contemplada en el mismo. Luego, mediante modificación de contrato, se acordó ampliar su vigencia en 90 días corridos, estableciendo como nueva fecha de término el 25 de febrero de 2024. Lo anterior, quedó igualmente plasmado en el Decreto Alcaldicio N°4.251 y su posterior rectificación, de 14 de noviembre de 2023. Señala que, el Decreto Alcaldicio N°1.996, de 23 de mayo de 2024, dispuso el término del contrato suscrito, quedando sin vigencia a partir del vencimiento del plazo de ejecución de los servicios, imponiendo junto con ello a su juicio, de forma completamente ilegal, arbitraria, y contradiciendo su decisión de dar por terminado el contrato, multas por supuestos incumplimientos contractuales y también ordenando hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, alegando que este término de contrato no corresponde a un término anticipado del mismo, sino que es únicamente por haber expirado el plazo de ejecución del contrato, incluida la ampliación de plazo dispuesta a su efecto. En consecuencia, por disposición municipal, mediante dic
Fundamentos
considerando un período de infracción que se extiende desde el 25 de febrero de 2024 hasta el 8 de abril de 2024, es decir, un período posterior a la fecha en que el mismo decreto declara terminado el contrato. Argumenta que es jurídicamente imposible que exista una infracción a obligaciones contractuales cuando estas ya no se encontraban vigentes. Estima que, las sanciones aplicadas a Sistesa tienen una finalidad recaudatoria, mas no correctiva, lo cual se ve corroborado por el período en que dichas multas fueron aplicadas, es decir, casi luego de 90 días posteriores al término del contrato. 3. Infracción al Principio de Legalidad: Afirma que la actuación municipal infringe los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al actuar sin una fuente jurídica vigente que habilitara al alcalde para sancionar, ya que el contrato, que era dicha fuente, se encontraba terminado. Arguye que, el decreto reclamado le causa un grave perjuicio patrimonial por cuanto establece el cobro de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y la aplicación de multas cuando el contrato ya se encontraba terminado. De esta manera, el monto de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento asciende a la suma de $34.981.249.-, y se ha hecho efectiva por parte del Gobierno Regional de Valparaíso (sic), autoridad que de acuerdo con las Bases Administrativas debía ser el beneficiario de dicha Boleta. Adicionalmente, las multas aplicadas, mediante el decreto reclamado, alcanzan la suma de $69.962.498.-, cuestión que significa una grave afectación patrimonial a la reclamante. Previas citas legales, pide acoger el presente reclamo de ilegalidad, y declarar que el Decreto Alcaldicio N°1.996, es ilegal, dejándolo sin efecto como también el cobro de la garantía y aplicación de multas, por ser todas ellas ilegales y agraviantes para los derechos de la reclamante, ordenando el completo reintegro del dinero ilegalmente cobrado más sus reajustes e intereses. Que, a folio cinco, la Primera Sala de esta Corte concede la orden de no innovar solicitada por la reclamante. Que, a folio once, la Ilustre Municipalidad contesta el reclamo de ilegalidad deducido en su contra, solicitando su rechazo. Expone que mediante Decreto Alcaldicio N°986 de 2023 se aprobaron las bases de la licitación "Adquisición y habilitación sistema de televigilancia Placilla y Laguna Verde, Valparaíso", la cual fue adjudicada a la reclamante a través del Decreto Alcaldicio N°2.312 de 2023. Posteriormente, el contrato fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°3.918. Relata que mediante Oficio DSC N°127 se informó al contratista que el contrato había terminado por haber expirado el plazo de ejecución de este. Luego, señala que la reclamante presentó sus descargos sobre el referido oficio el 26 de marzo de 2024. Posteriormente, a través del Oficio N°202 del 8 de abril de 2024, se notificó al co
Fallo
por tanto, desde dicha fecha y para todos los efectos legales, ninguna de sus cláusulas produciría efecto alguno. Añade que el 23 el de mayo de 2024, esto es, tres meses después de haberse terminado el contrato por su propia disposición, el señor Alcalde, mediante el decreto reclamado, ordenó hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por Sistesa, por un supuesto incumplimiento imperfecto de las obligaciones del contratista. Adicionalmente, en el mismo decreto, en base a un informe de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, de 8 de abril de 2024, se aplicaron 4 multas a la reclamante, por un total de $69.962.498.-, por supuestas infracciones a los plazos establecidos en el contrato, reguladas en la cláusula 23, literales a), h) e i), de las Bases Administrativas del Contrato. Con relación a las ilegalidades, la reclamante sostiene: 1. Falta de Vigencia del Contrato: Sostiene que el propio decreto impugnado reconoce que el contrato terminó su vigencia el día 25 de febrero de 2024 por vencimiento del plazo. Por consiguiente, a la fecha de dictación del decreto sancionatorio, esto es, el 23 de mayo de 2024, la Municipalidad carecía de toda facultad legal para aplicar cláusulas de un contrato ya extinto. Agrega que el procedimiento de aplicación de multas, iniciado con un informe de la Dirección de Seguridad Ciudadana de fecha 8 de abril de 2024, es también posterior al término de la vigencia del contrato. 2. Infracción en Período Ine
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece la empresa Sistema de Seguridad y Tecnología SpA, y deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, con motivo de la dictación del Decreto Alcaldicio N°1.996 de 23 de mayo de 2024, el que hizo efectiva una boleta de garantía por $34.981.249 y aplic
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