LUIS MARTÍNEZ QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que en toda la documental acompañada se consignan domicilios ubicados en la Región Metropolitana, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es INCOMPETENTE para conocer y resolver el recurso deducido a favor de LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ QUINTERO debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°659-2025/Amparo. EDA/eda
Fallo
se declara que esta Corte es INCOMPETENTE para conocer y resolver el recurso deducido a favor de LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ QUINTERO debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°659-2025/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que en toda la documental acompañada se consignan domicilios ubicados en la Región Metropolitana, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales,
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