TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ROSA DEL CARMEN MARTINEZ FARINA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, por resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco la Segunda Sala de la Excma. Suprema, de conformidad al artículo 383 del Código Procesal Penal, ordena la reconducción de la causal deducida en el recurso de nulidad de autos, por estimar que de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fundamenta como infracción de garantías constitucionales, en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado. Que, esta Corte conforme lo ordenado tuvo la vista del recurso en audiencia de fecha veintinueve de julio del presente año. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa del condenado Matías Rolando Moreno Olmos, en causa RIT 36-2025; RUC 2301177903-4, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha el veintitrés de mayo del presente año, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, en virtud de la cual se condenó a Moreno Olmos a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una Multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (Cannabis Sativa), en su modalidad de pequeñas cantidades, cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000, disponiéndose el cumplimento de carácter efectivo de la pena privativa de libertad. Luego transcribe el motivo séptimo de la sentencia por la que se recurre. Segundo: Al fundamentar su recurso, sostiene que se han infringido garantías fundamentales aseguradas por nuestra Constitución en el artículo 19 N° 3 inciso final en relación con el artículo 93 letra a) del Código Procesal Penal, específicamente, la infracción a las garantías se verificó en la dictación de la sentencia, en la parte resolutiva de la misma donde no se indicó por el tribunal ni siquiera de manera tangencial la fecha, época o periodo en que habrían ocurrido los hechos, se hubieran descubierto o cualquier otra indicación en relación de los hechos por los que resultó condenado su representado a cumplir pena privativa de libertad. Agrega que el

Fallo

fallo recurrido dio por establecido una serie de hechos y participaciones respecto de diversos lugares y partícipes que fueron objeto de la investigación dirigida por el Ministerio Público, pero al momento de pronunciar su decisión condenatoria ha omitido absolutamente referirse al espacio de tiempo en que han ocurrido los hechos. Sostiene que el derecho a conocer en detalle la imputación respecto de todo acusado y sentenciado contenido en el artículo 93 letra a) del Código Procesal Penal, implica que se le informe al imputado, de manera comprensible y precisa, sobre la naturaleza de la acusación y los derechos que le permiten defenderse en el proceso, evitando el uso de lenguaje técnico o ambiguo. Concluye, esgrimiendo que el vicio denunciado tiene influencia directa en lo dispositivo del fallo, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y el juicio oral que la precede y se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que de la atenta del libelo recursivo queda de manifiesto que lo sostenido por el recurrente, en síntesis, dice relación con una falta de fundamentación en la sentencia por cuanto en ella, según su concepto no queda claro la fecha y lugar del delito por el cual se condena a su representado. Cuarto: Que, según se lee de la sentencia impugnada se establece como hechos acreditados los siguientes: “SEPTIMO: Hechos acreditados.- Que esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, por resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco la Segunda Sala de la Excma. Suprema, de conformidad al artículo 383 del Código Procesal Penal, ordena la reconducción de la causal deducida en el recurso de nulidad de autos, por estimar que de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fun

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