MP C/ FREDY FRANCISCO FUENTES MARDONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don Francisco Ignacio Álvarez Arce, Abogado, defensor penal privado, por el imputado, en autos en autos RIT 104-2025, RUC 2300530186-6, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, el dos de junio de dos mil veinticinco, que condenó a FREDY FRANCISCO FUENTES MARDONES, en calidad de autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, en la persona de Juan Castro Sepúlveda, hecho cometido el 15 de mayo de 2023 en esta ciudad; a sufrir la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Lo condena, también, en calidad de autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, en la persona de Luis Silva Gómez, hecho cometido el 15 de mayo de 2023 en esta ciudad, a sufrir la pena corporal de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Finalmente, lo condena en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra b) ambos de la Ley N°17.798, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 15 de mayo de 2023, a sufrir la pena corporal de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Funda el recurso, como primera causal y principal, en la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Excma. Corte Suprema, por resolución de nueve de julio del año en curso, ordenó remitir los antecedentes a esta Corte para entrar a conocer del recurso de nulidad, por estimar que no obstante la recurrente invoca como causal de nulidad la infracción a garantías constitucionales, en rigor, dicho arbitrio tiene como sustento los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación contenido en el artículo 374, letra c), del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en ese orden, el recurrente expone que se habrían transgredido garantías fundamentales, en particular, la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa, imbricado al debido proceso, previstas en el artículo 19 Nro. 3 inciso 5° y 6° de la Constitución Política de la República. Para sustentarlo expresa que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada el día 19 de marzo de 2025, en la causa RIT. 3690 – 2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, la defensa, junto con adherirse parcialmente a la prueba del Ministerio Público, ofreció la siguiente prueba propia o de descargo: 1)prueba pericial consistente en la declaración del perito investigador criminalístico Sr. José Alfredo Cataldo Jiménez, quien depondría sobre el Informe Técnico Pericial de la causa RUC 2300530186-6, que analiza la participación del acusado en los hechos, su origen, dinámica, secuencia que lo involucra, análisis del sitio del suceso y sus conclusiones en relación con la tesis de la defensa, de fecha 08 de noviembre de 2024.; 2) Prueba documental y otros medios de prueba consistente en el extracto de filiación y antecedentes de Luis Humberto Silva Gómez; set de 22 fotografías del sitio del suceso y diagramas contenidos en informe Técnico Pericial de la causa RUC 2300530186-6, (1) Video del año 2022 en el cual se aprecia a una persona amenazado a otras con un arma de fuego en la vía pública, sobre el cual declararon los testigos 1 y 2 de la prueba propia de la defensa, respecto del cual, dichos testigos indican que correspondería al fallecido Silva Gómez; acta de control de detención en causa RIT. 353 – 2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, de 13 de enero de 2023, en la cual se decreta medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de Luis Humberto Silva Gómez; resolución en causa RIT. 353 – 2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, de 27 de enero de 2024, que deja sin efecto medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de Luis Humberto Silva Gómez; copia acta de audiencia de control de la detención de 15 de mayo de 2023 del Tribunal de Garantía de Valparaíso en causa RUC 2300523058-6, RIT 3640-2023. Señala que no obstante la pertinencia y relevancia de dicha prueba, ella se excluye, debido a lo que califica como apreciaciones arbitrarias, y alejadas de marco normativo legal y supralegal. Ante ello, dedujo acción constitucional de amparo, conocida bajo el Rol de ingreso Nro. 721 – 2025, ante esta Corte, el qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Fredy Francisco Fuentes Mardones en contra de la sentencia de dos de junio del año en curso pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa autos, RIT 104-2025, RUC 2300530186-6, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y notifíquese. Redacción de la abogada integrante, Sra. Pamela Prado López, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. RIT 104-2025, RUC 2300530186-6, N°Penal-1883-2025. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don Francisco Ignacio Álvarez Arce, Abogado, defensor penal privado, por el imputado, en autos en autos RIT 104-2025, RUC 2300530186-6, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, el dos de junio de dos mil veinticinco, qu
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