TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP.C/ SEBASTIÁN ANTONIO CRISTÓBAL ÁVILA.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que este ingreso Corte Rol N° 2006-2025 Penal incide en la sentencia dictada en la causa RIT 213-2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto de 27 de mayo de 2025, que en lo que interesa, absolvió al acusado Sebastián Antonio Cristóbal Ávila de la acusación que se le formuló como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado. Segundo: Que en contra de dicha decisión el fiscal adjunto don Rodrigo Peña Briceño, interpuso recurso de nulidad fundado en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, por estimar que en la sentencia recurrida hay “una omisión de valoración de prueba y una infracción a la regla de la lógica de razón suficiente”. Tercero: Que explica el ente persecutor que el tribunal no tuvo por establecido la faz subjetiva de los delitos por los cuales se acusó, esto es, el conocimiento que tenía Cristóbal Ávila del origen ilícito del vehículo que conducía y de la falsedad de las placas patente que portaba, desde que está acreditado que el acusado conducía un vehículo con encargo por robo, con patentes falsas, sin los documentos del vehículo y sin licencia de conducir. Asevera que tales hechos por sí solos, parecen como suficientes para establecer el conocimiento que el acusado tenía acerca del origen ilícito del vehículo. Sostiene que se omite el contexto en que ocurre el delito, esto es, en plena pandemia, en horas de la tarde-noche y con severas restricciones para movilizarse. No se valora lo señalado por el testigo Alejandro Oliva Salazar, testigo de la defensa, en el sentido que llevó al acusado a San José de la Estrella por la compra de un vehículo, que en el lugar, lo tuvo que esperar porque salió con la persona a probar el vehículo e ir a la Notaría para realizar trámites, pero que se ret

Fallo

fallo en estudio. Siguiendo la postura del control amplio de las conclusiones fácticas de los tribunales penales, son tres los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, a saber: a) la conformación del conjunto de los elementos de prueba sobre cuya base ella es adoptada; b) la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene y, c) la adopción de la decisión propiamente tal (hecho probado o no probado) a la luz del estándar de convicción. Sexto: Que, en el presente caso, se ha denunciado “una omisión de valoración de prueba y una infracción a la regla de la lógica de razón suficiente”. Sin embargo, dicha omisión, es inexistente, desde que lo que se echa de menos es una ponderación diversa a la efectuada en el fallo impugnado, sin que se haya vulnerado el citado principio de la lógica. En efecto, la doctrina ha entendido que dicho principio exige que para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que, en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. Séptimo: Que según se aprecia de la sola argumentación del recurso, éste no se dirige a impugnar premisas de razonamiento, sino a elementos del cúmulo probatorio qu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que este ingreso Corte Rol N° 2006-2025 Penal incide en la sentencia dictada en la causa RIT 213-2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto de 27 de mayo de 2025, que en lo que interesa, absolvió al acusado Sebastián Antonio Cristóbal Ávila de la acusación que se le formuló como autor del d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica