JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en los autos RIT I-259-2023, se acoge el reclamo de multa interpuesto por Abarrotes Económicos Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña Del Mar, ambos individualizados en la parte expositiva del presente fallo, solo en cuanto, se dejan sin efecto las resoluciones de multa N° 1227/23/69 y N° 1227/23/70, en los siguientes aspectos: a) Se dejan sin efecto las multas N° 1227/23/69-1 y N° 1227/23/70-1; b) Se mantienen las multas N° 1227/23/69-2 y N° 1227/23/70-2; c) Se dejan sin efecto las multas N° 1227/23/69-3 y 1227/23/70-3; d) Se dejan sin efecto las multas 1227/23/69-4 y 1227/23/70-4 e) Se mantiene la multa N° 1227/23/70-5;. En contra de este fallo la reclamada ha deducido recurso de nulidad por la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte reclamada funda su recurso en la causal de nulidad de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y alega que la infracción de ley se verifica respecto de los dos argumentos centrales que fundamentan la sentencia y que llevan a acoger parcialmente las reclamaciones sobre resoluciones de multa y corresponden, por una parte, a la infracción del artículo 10 número 3 del Código del trabajo y, por otro lado, en relación a una errónea interpretación de los artículos 33 y 22 del Código del Trabajo. En relación con la primera infracción anotada se denuncia que el

Fallo

fallo la reclamada ha deducido recurso de nulidad por la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamada funda su recurso en la causal de nulidad de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y alega que la infracción de ley se verifica respecto de los dos argumentos centrales que fundamentan la sentencia y que llevan a acoger parcialmente las reclamaciones sobre resoluciones de multa y corresponden, por una parte, a la infracción del artículo 10 número 3 del Código del trabajo y, por otro lado, en relación a una errónea interpretación de los artículos 33 y 22 del Código del Trabajo. En relación con la primera infracción anotada se denuncia que el fallo incurre en una errónea interpretación del artículo 10 número 3 del Código del Trabajo, toda vez que: “…la sentencia señala que por no tener que desempeñarse de manera conjunta o simultaneas el cumulo de funciones asignadas al trabajador, no se vulnera el precepto en comento. Lo anterior porque en ningún caso la norma se refiere a que la ejecución de las funciones sea o no simultanea o en paralelo, no siendo entonces un elemento legal que permita calificar o no el cu

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en los autos RIT I-259-2023, se acoge el reclamo de multa interpuesto por Abarrotes Económicos Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña Del Mar, ambos individualizados en la pa

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