C/ RODRIGO ALEXI ARAOS ALVAREZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de siete de junio de dos mil veinticinco, se condenó a RODRIGO ALEXI ARAOS ALVAREZ, como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo, en relación con los artículos 110 y 111, todos del DFL N° 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en la comuna de Vicuña el día 10 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo; multa de cuatro unidades tributarias mensuales; suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años; y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de la sentencia referida la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso letra c), en razón de una incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del mismo cuerpo legal, todo ello al arribar a una sentencia condenatoria respecto de los hechos contenidos en la acusación, el que fue conocido en la audiencia celebrada el veintitrés de julio recién pasado, citándose a los intervinientes a la respectiva audiencia de comunicación de sentencia para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, como se dijo, en la causal establecida en el literal e) del artículo 374 del texto legal antes citado, y se hace consistir en la vulneración al principio de fundamentación y razón suficiente, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. La recurrente arguye que se cuestiona específicamente el escaso razonamiento esgrimido por el tribunal para justificar la existencia efectiva de lesiones graves producidas por la conducción en estado de ebriedad atribuida a su representado, para ello transcribe lo señalado en el motivo undécimo: “En cuanto a la calificación de las lesiones. Como ya se señaló,́ sobre este punto, se incorporó́ al juicio las declaraciones de los afectados, quienes refirieron, respecto de Lidia, que producto del accidente tuvo una fractura de nariz, por la que la derivaron desde el Hospital de Vicuña al de La Serena, siendo necesaria hospitalización e intervención quirúrgica al respecto; y Orlando señaló́ que tuvo una lesión en la pierna, se rompió́ el tejido muscular, cuyo tiempo de recuperación le tomó 3 meses, sin perjuicio de haber hecho uso de licencia médica por un lapso de 6 meses por no estar en condiciones de realizar sus labores en minera, y haber efectuado trabajos de maestro en el intertanto. Engarzando perfectamente con lo anteriormente reseñado, se incorporó por el fiscal Dato de Atención de Urgencia N° 138065, correspondiente a la víctima Lidia Salinas Olivares, el que indica “paciente sufre accidente de tránsito en calidad de copiloto, ingresa en estado de ebriedad manifiesta, con respiración espontánea sin sangrado activo, solo estigmas de sangrado a nivel de nariz”, y cuya hipótesis diagnostica es “fractura de hueso de la nariz”, lo que ratifica el certificado de lesiones adjunto al DAU el que detalla como lesiones “heridas abrasivas superficiales a nivel de extremidades inferiores, fractura de hueso nasal, ebriedad manifiesta”, y como diagnóstico médico legal de las mismas de carácter “grave (más de 30 días)”, documentos evacuados en el hospital San Juan de Dios de Vicuña, suscrito por el médico Carlos Andres Fuentes Campos. Por otro lado, se incorporó también Dato de Atención de Urgencia N° 138066, correspondiente a la víctima Orlando Ramos Torres, el que indica “paciente sufre accidente de tránsito en calidad de copiloto, a su ingreso el paciente se encuentra vigil, cooperador, con ventilación espontanea, en protocolo de radiografías no se visualizan fracturas, se observan 2 heridas en cara anterior de pierna izquierda sin sangrado activo con pérdida de tejido celular subcutáneo de bordes irregulares, una de 3 cms de diámetro y otro de 5 cms de diámetro, sin posibilidad de realizar una sutura para afrontar los bordes”, y cuya hipótesis diagnostica es “herida de la pierna”, lo que ratifica el certificado de lesiones adjunto al DAU el que detalla como lesiones “herida de pierna izqui
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 376 ,378, 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada Rocío Riveros defensora por el condenado RODRIGO ALEXI ARAOS ALVAREZ, en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de junio de dos mil veinticinco, declarándose que ella ni el juicio, son nulos. Redacción de la Ministra Gloria Negroni Vera Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 523-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
C/Araos Álvarez, Rodrigo Alexi Conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves Rol N° 523-2025.- (250-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de siete de junio de dos mil veinticinco, se condenó a RODRIGO ALEXI ARAOS ALVAREZ, com
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