SIN INFORMACION

“BANCO SANTANDER/HALASA SPA”.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus numerales 9 y 10 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda deducida por el Banco Santander, y, en consecuencia, dejó sin efecto la cancelación de los cargos materia de esta causa; declarando expresamente que el Banco demandante no ha tenido responsabilidad alguna en las operaciones que el demandado denunció como fraudulentas y, deja sin efecto la restitución o abono normativo que el Banco efectuó la empresa HALASA SpA, representada legalmente por don Daniel Farhan Hales Harcha, por la suma equivalente a 35 U.F., ordenando a éste a restituirla al Banco, al valor que tenía a la fecha del pago, sin reajustes ni intereses. Funda su recurso, en síntesis, en dos argumentos. Por una parte, el valor probatorio que otorga el juez de la instancia a la prueba documental rendida por la demandante, y por otra, una incorrecta aplicación de la norma contenida en la Ley 20.009, puesto que el proveedor en este caso, posee un nivel de exigibilidad alto en términos de seguridad, debido a su rol de custodio de fondos. 2°) Que, para resolver es necesario tener presente que la Ley 20.009, regula el régimen de responsabilidad en caso de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar que denomina “tarjetas de pago”, emitidas y operadas por entidades sujetas a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en el caso de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades sujetas a fiscalización de las entidades señaladas, salvo disposición expresa en contrario, Asimismo, se aplica la referida ley

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a fs. 132 y siguientes, de los autos Rol 16.573-21 del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, y en su lugar se rechaza, sin costas, la demanda deducida por el Banco Santander, en contra de Halasa Spa, representada por don Daniel Farhan Hales Harcha. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante doña Verónica Munilla Espinoza. N°Policía Local-246-2024. En Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus numerales 9 y 10 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda deducida por el Banco Santander, y, en consecuencia, dejó sin efecto la cance

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