JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GREZ/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ​En causa RIT T-38-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado Rodrigo Sebastián Enrique Campos Martínez, en representación de la demandante en causa caratulada “GREZ con MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de enero de 2024, por la que se rechaza la demanda presentada por esa parte sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, subsidiariamente despido incausado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Funda el recurso en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra: (1)  La primera y principal causal de nulidad es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por por haberse dictado la sentencia con ultra petita, otorgando más allá de lo pedido por las partes y (2) en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo ya referido, por dictarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y (3) en forma subsidiaria a la anterior, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurrente, en lo relativo a las causales invocadas y, en concreto, en lo que respecta a la primera de ellas, afirma que se ha infringido en el

Fallo

fallo el artículo 478 del Código del Trabajo, en lo que dice relación a otorgar más de lo pedido por las partes. Explicando el vicio que estima existente, afirma que este se materializa en los considerandos séptimo y siguientes, donde el sentenciador se dedica a analizar si la contratación de mi representada se realizó en los términos de la ley N° 18.834 en circunstancias que el primer punto de prueba, que fijó el objeto del juicio, era establecer si existía o no una relación laboral en consideración a los argumentos fácticos y de derecho que fueron presentados, por lo que otorga más allá de lo pedido por las partes, al declarar que la relación se regía por el artículo 11 del Estatuto Administrativo, lo que excluye la aplicación del Código del Trabajo y el análisis de la prueba, desoyendo la presunción legal (relacionada a hechos) del artículo 8 del Código del Trabajo e influyendo en lo dispositivo del fallo. Explica que el tribunal se adentra en el considerando 7º en la resolución sobre un punto de prueba distinto al fijado (“1) Hechos que acrediten la existencia de la relación laboral entre las partes”.), tratando ás bien otro (“Efectividad que los servicios prestados por la trabajadora, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo”). Expresa que esta premisa de trabajo, inamovible para el tribunal, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y aún más, importa asimismo la inobservancia del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, est

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de agosto de dos mil veinticinco. ​VISTOS: ​En causa RIT T-38-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado Rodrigo Sebastián Enrique Campos Martínez, en representación de la demandante en causa caratulada “GREZ con MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de enero de 2024, por la que se rechaza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica