CABELLOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mary Carmen Cabellos Valenzuela, trabajadora, domiciliada en calle Alcázar Poniente N°296, ciudad Satélite, comuna Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-16291-2025 de 6 de febrero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°105168452-0, 106294876-7, 107544555-1, 109174761-4 y 110661760-7, 112167992-9, por reposo no justificado. Señala que la actora usuaria presenta recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°8452, adjuntando informe médico insatisfactorio, evacuado por una médico alta emisora, quien no registra especialidad en psiquiatría en el Registro Nacional de Prestadores Independientes de Salud. Indica que carece de aplicación de escala de funcionalidad de una persona (GAF), sin fecha probable de alta, sin acreditar psicoterapia ni manejo por psiquiatra acreditado, sin justificación suficiente que indique que el reposo por el diagnóstico enunciado tenga un rol terapéutico más allá del reposo otorgado previamente, razón por lo cual se rechaza la reposición. Esgrime que respecto de licencias médicas N° 4876- 4555 interpone reposición, adjuntando informe, el que no justifica el reposo más allá de lo autorizado previamente, sin pronostico, sin recuperabilidad laboral clara, sin evaluación por especialista o derivación al programa de salud mental, sin acreditar carnet de
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°3892-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mary Carmen Cabellos Valenzuela, trabajadora, domiciliada en calle Alcázar Poniente N°296, ciudad Satélite, comuna Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consi
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