GONZALEZ MANZUR MARIA ELENA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Elena González Manzur, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Jorge Canning N°657, comuna de San Joaquín, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-51600-2025 de 21 de abril pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de siete licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°106168922-9, 107355699-2, 108851241-K, 110323234-8, 111876737-K, 113113022-4 y 114247424-3. Indica que esas licencias médicas fueron rechazadas debido a que la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Refiere que en contra de esa decisión interpone recurso de reposición, acompañando antecedentes médicos emitidos en septiembre de 2024 por un médico sin especialidad registrada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud, los cuales dan cuenta de un diagnóstico de inestabilidad de discopatía lumbar con irritación radicular multisegmentaria y coxartrosis bilateral, para lo cual se ha recomendado una evaluación por traumatología que sugiere cirugía. Se añade que la paciente se encuentra a la espera del cuarto ciclo de kinesioterapias, enfocado en la patología de ceca, adjuntando una lista de espera que indica que la paciente fue ingresada el 1
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°9825-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Elena González Manzur, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Jorge Canning N°657, comuna de San Joaquín, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de
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