BONVIN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados Pablo Agustín Viollier Bonvin y Natalia Paulina Soto Olivera, en representación de María Inés Bonvin Espinoza, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por denegar la cobertura del medicamento Everolimus a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), necesario para el tratamiento de cáncer de mama etapa IV. La recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca desde diciembre de 2000, bajo plan "LIBRE FULL 02 A NORMAL" con costo mensual de 18.860 UF ($706.098). En mayo de 2023 fue diagnosticada con cáncer de mama Etapa IV Luminal B, activándose el régimen GES correspondiente el 5 de julio de 2023. Posteriormente el oncólogo tratante prescribió Everolimus 5mg (aumentando a 10mg según adherencia), y el 6 de mayo de 2024, el Dr. Ronald Rodríguez indicó terapia sistémica de segunda línea con Fulvestrant y Everolimus para detener el crecimiento tumoral y aumentar la sobrevida. Al solicitar cobertura CAEC, la isapre informó que sólo cubriría Fulvestrant por doce meses, denegando Everolimus por no cumplir criterios ISP al tratarse de indicación "OFF-LABEL" y no estar cubierto por GES. La apelación interpuesta fue rechazada el 23 de mayo de 2024. Los recurrentes alegan ilegalidad porque Everolimus está registrado en ISP para cáncer de mama avanzado con receptores hormonales positivos, HER2-negativos en combinación con exemestano, tras fracaso de letrozol o anastrozol, condiciones que corresponden al caso de la paciente. Sostienen vulneración de derechos constitucionales a la vida, integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, solicitando se ordene cobertura inmediata del medicamento y futuros prescritos. Informando Isapre Cruz Blanca S.A., representada por el abogado Daniel López Venturi, evacuó informe solicitando rechazo del recurso en todas sus partes. Explica que, mediante carta del 23 de mayo de 2024 indicó la improcedencia de otorgar cobertura al medic
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, se ha ejercido esta acción constitucional de protección en favor de MARÍA INÉS BONVIN ESPINOZA en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, el que consistió en no otorgar cobertura ni financiamiento para la adquisición del fármaco denominado EVEROLIMUS, necesario para detener el crecimiento del cáncer de que padece y aumentar la sobrevida de la recurrente, el que fue ordenado y prescrito por su médico tratante Ronald Rodríguez, Oncólogo de la Clínica Bupa Santiago, estimando que dicha negación es ilegal y arbitraria, lo que la deja en una total y absoluta situación de desamparo, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°s. 1, 9 y 18, referidos a su derecho a la vida, integridad física y psíquica como de protección a la salud. 2°.- Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. 3º.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4º.- Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, la parte recurrente adjuntó a estos autos diversos documentos que dan cuenta de la situación que le afecta, de los cuales surgen los siguientes elementos fácticos demostrados. a) La recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida desde el mes de diciembre del año 2000 a la fecha, institución con la cual mantiene un contrato de salud vigente y que actualmente tiene un costo mensual de U.F. 18,86, equivalentes que asciende a $706.098.- mensuales. b) A inicios de 2023, en exámenes de rutina le detectaron tumores en mamas y cuello, siendo diagnosticada de cáncer de mamas, debido a diversas molestias físicas, derivándola a su Isapre (Cruz Blanca) para activar el GES correspondiente. Luego, acudió a la Clínica Bupa S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por MARÍA INÉS BONVIN ESPINOZA en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba, se dispone que la recurrida procederá a otorgar cobertura y financiamiento respecto de la adquisición y suministro del medicamento denominado EVEROLIMUS, necesario para detener el crecimiento del cáncer de que padece y aumentar su sobrevida, el que fue ordenado y prescrito por su médico tratante y mientras este sea necesario conforme prescripción médica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Comuníquese por la vía más rápida lo resuelto. Ingreso Corte Protección Rol N° 15.420-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen los abogados Pablo Agustín Viollier Bonvin y Natalia Paulina Soto Olivera, en representación de María Inés Bonvin Espinoza, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por denegar la cobertura del medicamento Everolimus a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
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